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Ignacio Sánchez Cámara, "Dos madres" (adopción homosexuales), ABC, 18.II.04 |
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Acogiéndose al artículo 8 de la Ley Foral para la Igualdad Jurídica de las Parejas Estables, de la Comunidad Foral de Navarra recurrida ante el Constitucional por el PP, una juez de Pamplona ha reconocido el derecho a la adopción a una pareja de mujeres homosexuales. El auto reconoce el derecho de la compañera de una madre de dos niñas gemelas a adoptarlas. Legalmente, las niñas tienen dos madres. La cuestión de la legalidad de la medida es más que dudosa. Su falta de idoneidad moral es mucho más clara. No creo que exista un derecho a la adopción por parte de dos personas del mismo sexo. Pero, en cualquier caso, a lo que no se ha atendido es al derecho de las niñas. Estamos ante un grave error moral y jurídico que entraña una ruptura, no un cambio, del concepto tradicional de la familia y una vulneración del orden natural. Naturalmente, esta segunda afirmación dejará más bien fríos, por no decir que irritará, a quienes niegan la existencia de cualquier orden natural. Para ellos, tanto el Derecho como la moral son convencionales. Y, por tanto, pueden, como toda convención, cambiar. Sin embargo, existen límites naturales al arbitrio de las personas y, por tanto, de los legisladores. La ficción legal, si es que lo fuere, del juzgado de Pamplona no puede omitir el hecho de que las niñas tienen un padre, aunque no sea conocido, y una madre. La imposibilidad física de que una pareja homosexual pueda procrear, imposibilidad que no deriva de las preferencias extravagantes de mentalidades conservadoras o reaccionarias, sino de la realidad de las cosas, debe conducir a la negación de la adopción.
No invocaré el Derecho natural para no provocar espasmos jurídicos y morales. No es preciso. Basta con apelar a la realidad. Una pareja homosexual merece todo el respeto y la tolerancia. Pero sólo existe discriminación cuando se trata de manera desigual dos hechos o situaciones iguales. Y una pareja heterosexual no es igual a una homosexual. Al menos, en el sentido de que sólo la primera puede procrear. El día en que una pareja del mismo sexo procree, podrá aspirar a su reconocimiento como familia. Mientras tanto, merecerá, insisto, todo el respeto y el reconocimiento de efectos legales, pero no su equiparación con lo que no es, una familia. Ignoro si la homosexualidad es una patología o el resultado del ejercicio del derecho a la libertad sexual. En cualquier caso, una pareja homosexual no puede tener hijos y, por lo tanto, no debe tenerlos. No creo que exista un derecho a algo que no es posible. No merece la pena dedicar ni una línea al argumento que apela a las parejas heterosexuales que tampoco pueden tener hijos. Ridiculizar a los homosexuales constituye un acto perverso de inmoralidad y de intolerancia. Pero ridiculizar a los heterosexuales es, sencillamente, imposible. Alguna diferencia parece que existe.
Tampoco me parece relevante la discusión acerca de las consecuencias sociales y afectivas para las niñas. Me da igual. Es posible que estas dos niñas puedan crecer en condiciones mucho mejores que otros niños que viven con sus padres o con uno de ellos. No es ése el problema, salvo que uno asuma una ética puramente consecuencialista. Algún día, no muy lejano, esas niñas comprenderán que la naturaleza impide que una persona tenga dos madres porque todas nacen de un varón y de una mujer. Puede que sean felices, pero sabrán que la mitad de su ser procede de un varón desconocido y que, diga lo que diga la ley, su madre es una y sólo una. Tal vez no les importe, pero, en cualquier caso, no han sido consultadas.
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