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Juan Manuel de Prada, "Demagogias de hecho" (parejas de hecho), ABC, 31.III.01 |
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La figura retórica llamada oxímoron consiste en juntar palabras o expresiones que envuelven contradicción. Cuando Borges, al referirse a su personaje Beatriz Viterbo, dice que «había en su andar una graciosa torpeza» está empleando esta figura. La prosaica actualidad también nos depara, de vez en cuando, algún oxímoron menos memorable que el borgiano. Cuando aludimos neciamente a una «ley de parejas de hecho» estamos formulando una paradoja irresoluble, pues la misión de la ley consiste en regular situaciones de derecho, y la expresión «parejas de hecho» nace, precisamente, por oposición a «parejas de derecho». Los parlamentarios valencianos del PP deberían haberse preocupado, para que su demagogia sonase menos burda, de limar esta incongruencia. Pero quienes sólo desean quedar bien ante la galería y pavonearse como progresistas de pedigrí no reparan en menudencias. El demagogo, en su afán de congraciarse con su clientela, actúa con grandilocuencia y aparatosidad, desdeñando las florituras semánticas.
Pero no quisiera que este artículo se demorase más en esas florituras. Pasemos a analizar el meollo de esa ley valenciana. El matrimonio, según nos enseña el Derecho Romano, es la unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos legales. Quedarían fuera de su ámbito, pues, las uniones homosexuales, antaño execradas socialmente y hoy aceptadas por la mayoría. Puesto que la ley ha sido inventada para satisfacer las necesidades sociales, urge que esas uniones de facto se conviertan en uniones de iure. Dos homosexuales que se aman y poseen un proyecto de vida común merecen ser amparados por el Derecho, merecen que su amor genere efectos jurídicos; merecen, en definitiva, dejar de ser «pareja de hecho», para que su vínculo, concertado mediante ritos legales, los obligue recíprocamente. Nada más pertinente que acabar con esa clandestinidad vergonzante que aflige las uniones homosexuales.
Otro asunto muy distinto es esa rocambolesca pretensión de otorgar amparo jurídico a las uniones heterosexuales que no se avienen a convertirse en matrimonio. En otro tiempo, la ley perseguía el concubinato; hoy, por fortuna, cada quien es muy libre de montárselo como le dé la gana. Pero la ley sigue dispensando un trato especial a quienes ajustan su unión a una serie de ritos legales. He escrito «trato especial», y no «trato favorable», como prefieren los analfabetos jurídicos, porque el matrimonio genera derechos, pero también obligaciones onerosas que los contrayentes asumen al prestar su consentimiento. Y yo me pregunto: si la misma ley que establece la institución matrimonial como cauce jurídico para las uniones entre personas de distinto sexo no persigue el concubinato, ¿qué necesidad hay de legalizar las «uniones de hecho» entre personas de distinto sexo? Quienes no se casan —dejémonos de tibiezas— lo hacen para esquivar los compromisos que conlleva el matrimonio; al concederles amparo legal, se les hacen extensivos los derechos de esta institución, a la vez que se les exonera de sus obligaciones. Nos hallamos, pues, ante un caso flagrante de aberración jurídica, en el que la ley conspira contra sí misma, al otorgar un trato —ahora sí— favorable a quienes libremente deciden escaquearse de sus ritos. Sabemos que el matrimonio reporta beneficios civiles y fiscales; pero olvidamos que también acarrea rigurosos deberes, que se extienden, incluso, a su disolución. ¿Qué deberes asume una pareja de hecho cuando se disuelve?
A todo este zurriburri demagógico se suma una maraña de conflictos de competencia que los parlamentarios valencianos se han pasado por el escroto. Sinceramente, no creo que instituciones tan arraigadas del Derecho Civil puedan ser amañadas por un hatajo de oportunistas que sólo anhelan el rédito electoral y el faroleo. La ley nació para atender demandas sociales; su conversión en un mero instrumento proselitista proclama la bajeza de unos políticos que conciben la sociedad como una colonia de cobayas con la que alegremente experimentan.
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