|
Variaciones de la edición de 1997 respecto a la edición de 1992 |
|
|
|
|
|
|
|
         
|
Modificaciones en la edición típica latina de 1997 del Catecismo de la Iglesia Católica, concretamente en los números 88, 336, 398, 833, 875, 1281, 1388, 1863, 2042, 2043. 2266, 2267, 2296, 2352, 2358, 2483".
El 8 de septiembre de 1997 el Papa Juan Pablo I I hizo la presentación oficial del Catecismo de la Iglesia Católica (CEC) en su edición típica, en una solemne ceremonia en la Sala del Consistorio en Castelgandolfo. La edición ya había sido aprobada y promulgada el 15 de agosto del mismo año con la Carta Apostólica Laetemur magnopere
Habían transcurrido casi cinco años desde el 11 de octubre de 1992, cuando también Juan Pablo II firmaba la Constitución Apostólica Fidei Depositum para la publicación del Catecismo de la Iglesia Católica escrito en orden a la aplicación del Concilio Vaticano II. La edición oficial de entonces fue la versión del Catecismo escrita en lengua francesa, a partir de la cual se hicieron las traducciones. Ya se sefia1ó en ese momento que se prepararía con calma la edición típica en latín.
En la presentación de la edición típica en latín, en 1997, el cardenal Ratzinger seña1ó que "no se trata de un nuevo Catecismo, sino sólo del texto definitivo latino al que se deberán conformar ahora todas las traducciones, incluso las ya publicadas"; en esa misma sesión se presentaron las modificaciones y mejoras introducidas en esta edición.
Para la recta comprensión del sentido y alcance de estas correcciones, se dijo que se han tenido en cuenta las propuestas de corrección llegadas durante estos años desde diversas partes del mundo, reservándose una atención especial a algunos temas, tanto por su importancia como por la cantidad considerable de peticiones de cambio y correcciones. Pero al llevar a cabo su trabajo, la Comisión encargada de esa revisión ha tenido especial empeño en limitar al mínimo indispensable los cambios que había que introducir en el texto original francés.
Al final, han sido cerca de 100 los párrafos con correcciones. Los cambios se refieren tanto a la formulación de a1gunos de sus contenidos como a la presentación de citas y de fuentes que, gracias a una revisión cuidadosa, ahora son más precisos y completos. Las correcciones en castellano han sido publicadas por la Asociación de Editores del Catecismo en forma de folleto (Madrid 1997, 39 pp.), y se ha hecho sobre el texto de las ediciones en que las notas están situadas al pie de página.
El Papa manifiesta, en la Carta Apostólica de presentación de la edición típica su alegría a] poder constatar felizmente la positiva acogida general y la vasta difusión que el Catecismo ha tenido en estos años: sefiala. que este Catecismo es una exposición completa e integra de la doctrina católica, que consiente a todos conocer lo que la 1glesia misma profesa, celebra, vive y reza en su vida cotidiana, y señala como con la publicación de esta obra, se termina el largo proceso iniciado en el año 1985.
Se señalan y comentan a continuación las correcciones que parecen más importantes. Los cambios se indican topográficamente de la siguiente manera:
A) columna izquierda (que corresponde al texto antiguo):
1°) negrita tachada = suprimido o cambiado;
2°) [+] adición.
3°) {cambio de lugar} = frases que cambian de lugar;
B) columna derecha (que corresponde al texto nuevo):
1°) negrita = lo cambiado o añadido;
2°) [-] = supresión;
3°) {cambio de lugar} = frases que han sido cambiadas de lugar.
Las referencias bibliográficas se han insertado en el texto.
n°. 88 (sobre los dogmas de la fe): deja más claro cuales son los actos del Magisterio mediante los cuales define dogmas; añade números marginales de correlación referidos a la "misión de enseñar" de la Jerarquía de la Iglesia (888-892), y a la "vida moral: y Magisterio de la Iglesia" (2032-2040)
"El Magisterio de la Iglesia ejerce plenamente la autoridad que tiene de Cristo cuando define dogmas, es decir, cuando propone, de una forma que obliga al pueblo cristiano a una adhesión irrevocable de fe, verdades contenidas en la revelación divina o[+]verdades que tienen con éstas un vinculo necesario".
"El Magisterio de la Iglesia ejerce plenamente la autoridad que tiene de Cristo cuando define dogmas, es decir, cuando propone, de una forma que obliga al pueblo cristiano a una adhesión irrevocable de fe, verdades contenidas en la revelación divina o también cuando propone de manera definitiva verdades que tienen con ellas un vinculo necesario".
n°. 336 (sobre los ángeles custodios): indirectamente, manifiesta la condición de persona del no nacido, pues cuenta ya con la custodia de un ángel:
"Desde la infancia (cf Mt 18, 10) a la muerte (cf Lc 16, 22), la vida humana está rodeada de su custodia (cf Sal 34, 8; 91, 10-13) y de su intercesión (cf Jb 33, 23-24; Za 1, 12; Tb 12, 12). "Cada fiel tiene a su lado un ángel como protector y pastor para conducirlo a la vida" (S. Basilio, Eun. 3, 1). Desde esta tierra, la vida cristiana participa, por la fe, en la sociedad bienaventurada de los ángeles y de los hombres, unidos en Dios".
"Desde su comienzo (cf Mt 18, 10) hasta la muerte (cf Lc 16, 22), la vida humana está rodeada de su custodia (cf Sal 34, 8; 91, 1013) y de su intercesión (cf Jb 33, 23-24; Za 1,12; Tb 12, 12). "Cada fiel tiene a su lado un ángel como protector y pastor para conducirlo a la vida" (S. Basilio, Eun. 3, 1). Desde esta tierra, la vida cristiana participa, por la fe, en la sociedad bienaventurada de los ángeles y de los hombres, unidos en Dios".
n°. 398 (pecado original): deja más clara la distinción entre el orden natural y el orden de la gracia:
"En este pecado, el hombre se prefirió a sí mismo en lugar de Dios, y por ello despreció a Dios: hizo elección de sí mismo contra Dios, contra las exigencias de su estado de criatura y, por tanto, contra su propio bien. El hombre, creado en un estado de santidad, estaba destinado a ser plenamente "divinizado" por Dios en la gloria. Por la seducción del diablo quiso "ser como Dios" (cf Gn 3, 5), pero "sin Dios, antes que Dios y no según Dios" (S. Máximo Confesor, ambig.)".
"En este pecado, el hombre se prefirió a sí mismo en lugar de Dios, y por ello despreció a Dios: hizo elección de sí mismo contra Dios, contra las exigencias de su estado de criatura y, por tanto, contra su propio bien. El hombre, constituido en un estado de santidad, estaba destinado a ser plenamente "divinizado" por Dios en la gloria. Por la seducción del diablo quiso "ser como Dios" (cf. Gn 3,5), pero "sin Dios, antes que Dios y no según Dios" (S. Máximo Confesor, ambig.)".
n°. 833 (la Iglesia particular): se arnplia la noción de 'iglesia particular' a rnás estructuras jurisdiccionales, a tenor de los cánones citados; en la cita se añade cánones del CCEO (Código para las Iglesias orientales).
"Se entiende por Iglesia particular, que es [+] la diócesis (o la eparquía), una comunidad de fieles cristianos en comunión en la fe y en los sacramentos con su obispo ordenado en la sucesión apostólica (cf CD 11; CIC can. 368-369). Estas Iglesias particulares están "formadas a imagen de la Iglesia Universal. En ellas y a partir de ellas existe la Iglesia católica, una y única" (LG 23).
"Se entiende por Iglesia particular, que es en primer lugar la diócesis (o la eparquía), una comunidad de fieles cristianos en comunión en la fe y en los sacramentos con su obispo ordenado en la sucesión apostólica (cf CD 11; CIC can. 368-369; CCEO, cán. 117, § 1. 178. 311, § 1. 312). Estas Iglesias particulares están "formadas a imagen de la Iglesia Universal. En ellas y a partir de ellas existe la Iglesia católica, una y única" (LG 23)".
n°. 875 (ministerio eclesial): se puntualiza quienes constituven el "ministerio eclesial" y que poderes reciben:
"¿Cómo creerán en aquél a quien no han oído?, ¿cómo oirán sin que se les predique?, y ¿cómo predicarán si no son enviados?" (Rm 10, 14-15). Nadie, ningún individuo ni ninguna comunidad, puede anunciarse a sí mismo el Evangelio. "La fe viene de la predicación" (Rm 10, 17). Nadie se puede dar a sí mismo el mandato ni la misión de anunciar el Evangelio. El enviado del Señor habla y obra no con autoridad propia, sino en virtud de la autoridad de Cristo; no como miembro de la comunidad, sino hablando a ella en nombre de Cristo. Nadie puede conferirse a sí mismo la gracia, ella debe ser dada y ofrecida. Eso supone ministros de la gracia, autorizados y habilitados por parte de Cristo. De Él [+] reciben la misión y la facultad [el "poder sagrado"] de actuar "in persona Christi Capitis" [+]. Este ministerio, en el cual los enviados de Cristo hacen y dan, por don de Dios, lo que ellos, por sí mismos, no pueden hacer ni dar, la tradición de la Iglesia lo llama "sacramento". El ministerio de la Iglesia se confiere por medio de un sacramento específico".
"¿Cómo creerán en aquél a quien no han oído? ¿cómo oirán sin que se les predique? y ¿cómo predicarán si no son enviados?" (Rm 10, 14-15). Nadie, ningún individuo ni ninguna comunidad, puede anunciarse a sí mismo el Evangelio. "La fe viene de la predicación" (Rm 10, 17). Nadie se puede dar a sí mismo el mandato ni la misión de anunciar el Evangelio. El enviado del Señor habla y obra no con autoridad propia, sino en virtud de la autoridad de Cristo; no como miembro de la comunidad, sino hablando a ella en nombre de Cristo. Nadie puede conferirse a sí mismo la gracia, ella debe ser dada y ofrecida. Eso supone ministros de la gracia, autorizados y habilitados por parte de Cristo. De El los obispos y los presbíteros reciben la misión y la facultad (el "poder sagrado") de actuar in persona Christi Capitis, los diáconos las fuerzas para servir al pueblo de Dios en la "diaconía" de la liturgia, de la palabra y de la caridad, en comunión con el Obispo y su presbiterio. Este ministerio, en el cual los enviados de Cristo hacen y dan, por don de Dios, lo que ellos, por sí mismos, no pueden hacer ni dar, la tradición de la Iglesia lo llama "sacramento". El ministerio de la Iglesia se confiere por medio de un sacramento específico".
n°. 1281 (necesidad del bautismo): se matiza la salvación de los no bautizados:
"Los que padecen la muerte a causa de la fe, los catecúmenos y todos los hombres que, bajo el impulso de la gracia, sin conocer la Iglesia, buscan sinceramente a Dios y se esfuerzan por cumplir su voluntad, se salvan aunque no hayan recibido el Bautismo (cf LG 16)".
"Los que padecen la muerte a causa de la fe, los catecúmenos y todos los hombres que, bajo el impulso de la gracia, sin conocer la Iglesia, buscan sinceramente a Dios y se esfuerzan por cumplir su voluntad, pueden salvarse aunque no hayan recibido el Bautismo (cf LG 16)".
n°. 1388 (]a comunión): se añlade una referencia al canon sobre las disposiciones necesarias para comulgar, se suprime el relieve tipográfico que tenía la Comunión de los fieles en la misa en que participan, y se perfecciona la referencia que ya existía al final del párrafo cambiando la Constitución SC por el CIC y añadiendo la norma sobre número de veces que se puede comulgar en el mismo día.
"Es conforme al sentido mismo de la Eucaristía que los fieles, con las debidas disposiciones [+], comulguen cuando participan en la misa: "Se recomienda especialmente la participación más perfecta en la misa, recibiendo los fieles, después de la comunión del sacerdote, del mismo sacrificio, el cuerpo del Señor" (SC 55)".
"Es conforme al sentido mismo de la Eucaristía que los fieles, con las debidas disposiciones (cf CIC, can. 916), comulguen cuando participan en la misa (cf CIC, can 917. Los fieles, en el mismo día, pueden recibir la Santísima Eucaristía sólo una segunda vez: Cf PONTIFICIA COMMISSIO CODICI IURIS CANONICI AUTHENTICE INTERPRETANDO, Responsa ad proposita dubia, 1: AAS 76 (1984) 746)".
n°. 1863 (pecado venial): se dejan más claros los efectos del pecado venial, que se repetían más abajo con cita de RP.
"El pecado venial debilita la caridad; entraña un afecto desordenado a bienes creados; impide el progreso del alma en el ejercicio de las virtudes y la práctica del bien moral; merece penas temporales. El pecado venial deliberado y que permanece sin arrepentimiento, nos dispone poco a poco a cometer el pecado mortal. No obstante, el pecado venial no nos hace contrarios a la voluntad y la amistad divinas; no rompe la Alianza con Dios. Es humanamente reparable con la gracia de Dios. "No priva de la gracia santificante, de la amistad con Dios, de la caridad, ni, por tanto, de la bienaventuranza eterna" (RP 17)": (sigue cita de D. Agustín).
"El pecado venial debilita la caridad; entraña un afecto desordenado a bienes creados; impide el progreso del alma en el ejercicio de las virtudes y la práctica del bien moral; merece penas temporales. El pecado venial deliberado, que permanece sin arrepentimiento, nos dispone poco a poco a cometer el pecado mortal. No obstante, el pecado venial [+] no rompe la Alianza con Dios. Es humanamente reparable con la gracia de Dios. "No priva de la gracia santificante, de la amistad con Dios, de la caridad, ni, por tanto, de la bienaventuranza eterna" (RP 17)": (sigue la cita de S. Agustín).
En los n°s. 2042 y 2043, donde con letra pequeña se desarrollan los cinco mandamientos de la Iglesia, se modifican bastante los textos y las notas correspondientes, quedando los textos de la manera siguiente:
n°. 2042 (primer mandamionto): se reordena el texto y se hacen adiciones, para dar más relieve a la conexión de este mandarniento de la Iglesia con el tecero del Decálogo (santificar las fiestas), siguiendo la Dies Domini; se añade la obligacion del descanso; se rnejora la redacción y se completa la referencia.
"El primer mandamiento (oír misa entera los domingos y [+] fiestas de precepto [+] exige a los fieles [+] {participar en la celebración eucarística [+]}, en la que se reúne la comunidad cristiana, el día en que {conmemora la Resurrección del Señor}, y en aquellas principales fiestas litúrgicas que conmemoran los misterios del Señor, la [+] Virgen María y [+] los santos (cf CIC can. 1246-1248; CCEO can. [+] 881, 1.2.4).
"El primer mandamiento ("oír misa entera y los domingos y demás fiestas de precepto y no realizar trabajos serviles") exige a los fieles que santifiquen el día en el cual se {conmemora la Resurrección del Señor} y las fiestas litúrgicas principales en honor de los misterios del Señor, de la Santísima Virgen María y de los santos, en primer lugar {participando en la celebración eucarística, y descansando de aquellos trabajos y ocupaciones que puedan impedir esa santificación de estos días} (cf CIC can. 1246-1248; CCEO, can. 880, § 3; 881, §§ 1. 2. 4)".
n°. 2042 (segundo mandamiento): se ajusta el texto a los cánones que se citan, quizá principalmente al del Código para la Iglesia oriental:
"El segundo mandamiento (confesar los pecados mortales al menos una vez al año, y en peligro de muerte, y si se ha de comulgar) asegura la preparación para la Eucaristía mediante la recepción del sacramento de la Reconciliación, que continúa la obra de conversión y de perdón del Bautismo (cf CIC can. 989; CCEO can. 719)".
"El segundo mandamiento ("confesar los pecados [-] revisar y asegurarse de que se ha quitado lo de mortales mortales al menos una vez al año [-]") asegura la preparación a la Eucaristía mediante la recepción del sacramento de la Reconciliación, que continúa la obra de conversión y de perdón del Bautismo (cf CIC can. 989; CCEO can.719)".
n°. 2042 (tercer mandamiento): parece que se ajusta el texto a los cánones que se citan del Código para la Iglesia oriental.
"El tercer mandamiento (comulgar por Pascua de Resurrección) garantiza un mínimo en la recepción del Cuerpo y la Sangre del Señor en relación con el tiempo de Pascua, origen y centro de la liturgia cristiana (cf CIC can. 920; CCEO can. 708-881, 3)".
"El tercer mandamiento ("recibir el sacramento de la Eucaristía al menos por Pascua") garantiza un mínimo en la recepción del Cuerpo y la Sangre del Señor en conexión con el tiempo de Pascua, origen y centro de la liturgia cristiana (cf CIC can. 920; CCEO can. 708. 881, § 3)".
n°. 2043 (cuarto mandamiento): se mejora la redacción y se ajusta rnás a los cánones citados.
"El cuarto mandamiento (ayunar y {abstenerse de comer carne} cuando lo manda la Santa Madre Iglesia) asegura los tiempos de ascesis y de penitencia que nos preparan para las fiestas litúrgicas; contribuyen a hacernos adquirir el dominio sobre nuestros instintos y la libertad del corazón (cf CIC can. 1249-1251; CCEO can. 882)".
"El cuarto mandamiento ({abstenerse de comer carne} y ayunar en los días establecidos por [-] la Iglesia) asegura los tiempos de ascesis y de penitencia que nos preparan para las fiestas litúrgicas y para adquirir el dominio sobre nuestros instintos, y la libertad del corazón (cf CIC can. 1249-51; CCEO can. 882)".
n°. 2043 (quinto mandamiento): se mejora la redacción y se arnplía la referencia con mención de las disposiciones de las Conferencias episcopales.
"El quinto mandamiento (ayudar a la Iglesia en sus necesidades) señala la obligación de ayudar, cada uno según su capacidad, a subvenir a las necesidades materiales de la Iglesia (cf CIC can. 222)".
"El quinto mandamiento (ayudar a las necesidades de la Iglesia) enuncia que los fieles están además obligados a ayudar, cada uno según su posibilidad, a las necesidades materiales de la Iglesia (cf CIC can. 222; CCEO, can. 25. Las Conferencias Episcopales pueden además establecer otros preceptos eclesiásticos para el propio territorio. Cf CIC, can. 455)".
n°. 2265-2267 (legitima defensa y pena de muerte) La doctrina expresada en estos números es reordenada en función de una mayor claridad de sus párrafos, y en adecuación a la formulación doctrinal hecha por Juan Pablo II en la Enciclica Evangelium vitae (25.111.1995). La redacción queda de la siguiente manera:
n°. 2265 (sobre derecho y deber de legitima defensa que tienen los responsables de la vida de otros, como lo es la autoridad legitirna respecto a la sociedad civi): se insertan varias frases que figuraban antes en el párrafo 2266, para mayor claridad.
"La legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la vida de otro, del bien común de la familia o de la sociedad".
"La legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la vida de otros. {La defensa del bien común [-] exige colocar al agresor en la situación de no poder causar perjuicio. Por este motivo}, {los que tienen autoridad {legítima} tienen también el derecho de rechazar, incluso con el uso de las armas, a los agresores de la sociedad civil confiada a su responsabilidad".}
n°. 2266 (sobre derecho y deber que tiene la autoridad legitima, de aplicar penas proporcionadas para contener la difusión de comportamientos lesivos de la sociedad): se modifica léxico y redacción de varias frases que se trasladan a los párrafos 2265: {La preservación ... motivo}, (quienes poseen ... a su cargo}, y 2267: {la enseñanza ... Iglesia ...}, {sin excluir ... muerte); se añade toda la primera frase; se modifica el léxico de las demás frases para mayor claridad y precisión.
"{La preservación del bien común de la sociedad exige colocar al agresor en estado de no poder causar perjuicio. Por este motivo} {la enseñanza tradicional de la Iglesia ha reconocido el justo fundamento} [+] del derecho y deber de la legítima autoridad pública para aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito, {sin excluir, en casos de extrema gravedad, [+] el recurso a la pena de muerte}. Por motivos análogos {quienes poseen la autoridad tienen [+] el derecho de rechazar [+] por medio de las armas a los agresores de la sociedad [+] que tienen a su cargo.
Las penas tienen como primer efecto el de compensar el desorden introducido por la falta. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, tiene un valor de expiación. La pena tiene como efecto, además, preservar el orden público y la seguridad de las personas. Finalmente, tiene también un valor medicinal, puesto que debe, en la medida de lo posible, contribuir a la enmienda del culpable (cf Lc 23, 40-43)".
"A la exigencia de tutela del bien común corresponde el esfuerzo del Estado para contener la difusión de comportamientos lesivos de los derechos humanos y de las normas fundamentales de la convivencia civil. La legítima autoridad pública tiene el derecho y el deber de aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito. La pena tiene, ante todo, la finalidad de reparar el desorden introducido por la culpa. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, adquiere un valor de expiación. La pena finalmente, además de la defensa del orden público y la tutela de la seguridad de las personas, tiene una finalidad medicinal: en la medida de lo posible debe contribuir a la enmienda del culpable (cf Lc 23, 40-43)".
n° 2267 (sobre la pena de muerte): se añade un primer párrafo compuesto por frases del antiguo n° 2266 relativas a la pena de muerte, modificadas en su léxico y redacción y completadas con una frase nueva; se modifica, para hacerla más clara, la redacción del párrafo único del antiguo n° 2267, párrafo que queda como 2° del nuevo n°; se añade un tercer párrafo nuevo con doctrina de la Evangelium Vitae, que se cita textualmente al final.
[+]
" [+] Si los medios incruentos bastan para [+] defender {las vidas humanas} contra el agresor [+] y para proteger de él el orden público y y la seguridad de las personas, en tal caso la autoridad se limitará a emplear sólo esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana".
[+]
{"La enseñanza tradicional de la Iglesia [-] no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte}, si ésta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas.
Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor [-] la seguridad de las personas, [-] la autoridad se limitará a [-] esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana.
Hoy, en efecto, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido sin quitarle definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al reo "suceden muy rara vez, si es que ya en realidad se dan algunos" (Evangelium vitae, 56)".
n°. 2296 (sobre trasplante de órganos): se modifica la redacción reordenando las frases para comenzar por lo positivo, y cambiendo el léxico para dar más precisión y claridad al texto; se añade el criterio de que es alentable la donación post mortem, previo consentimiento del donante o sus representantes:
"El trasplante de órganos {no es moralmente aceptable si el donante o sus representantes no han dado su [+] consentimiento consciente}. El trasplante de órganos {es conforme a la ley moral y puede ser meritorio si los peligros y riesgos físicos o psíquicos sobrevenidos al donante son proporcionados al bien que se busca en el destinatario}. [+] Es moralmente inadmisible provocar directamente para el ser humano bien la mutilación que le deja inválido o bien su muerte, aunque sea para retardar el fallecimiento de otras personas".
"El trasplante de órganos {es conforme a la ley moral [-] si los daños y los riesgos físicos y psíquicos que padece el donante son proporcionales al bien que se busca para el destinatario}. La donación de órganos después de la muerte es un acto noble y meritorio, que debe ser alentado como manifestación de solidaridad generosa. {Es moralmente inadmisible si el donante o sus legítimos representantes no han dado su explícito consentimiento.} Además, no se puede admitir moralmente la mutilación que deja inválido, o provocar directamente la muerte, aunque se haga para retrasar la muerte de otras personas".
n° 2352 (sobre la masturbación): en el 2° párrafo, se modifica la frase sobre influencia de factores psíquicos o sociales, para adecuarla a la doctrina de la Veritatis Splendor sobre acciones intrinsecamente desordenadas y, por lo tanto, siempre moralmente malas en cuanto a su objeto:
"Por masturbación se ha de entender la excitación voluntaria de los órganos genitales a fin de obtener un placer venéreo. "Tanto el Magisterio de la Iglesia, de acuerdo con una tradición constante, como el sentido moral de los fieles, han afirmado sin ninguna duda que la masturbación es un acto intrínseca y gravemente desordenado". "El uso deliberado de la facultad sexual fuera de las relaciones conyugales normales contradice a su finalidad, sea cual fuere el motivo que lo determine". Así, el goce sexual es buscado aquí al margen de "la relación sexual requerida por el orden moral; aquella relación que realiza el sentido íntegro de la mutua entrega y de la procreación humana en el contexto de un amor verdadero" (CDF, decl. "Persona humana" 9).
Para emitir un juicio justo acerca de la responsabilidad moral de los sujetos y para orientar la acción pastoral, ha de tenerse en cuenta la inmadurez afectiva, la fuerza de los hábitos contraídos, el estado de angustia u otros factores psíquicos o sociales que reducen, e incluso anulan la culpabilidad moral".
"Por masturbación se ha de entender la excitación voluntaria de los órganos genitales a fin de obtener un placer venéreo. "Tanto el Magisterio de la Iglesia, de acuerdo con una tradición constante, como el sentido moral de los fieles, han afirmado sin ninguna duda que la masturbación es un acto intrínseca y gravemente desordenado". "El uso deliberado de la facultad sexual fuera de las relaciones conyugales normales contradice a su finalidad, sea cual fuere el motivo que lo determine". Así, el goce sexual es buscado aquí al margen de "la relación sexual requerida por el orden moral; aquella relación que realiza el sentido íntegro de la mutua entrega y de la procreación humana en el contexto de un amor verdadero" (CDF, decl. "Persona humana" 9).
Para emitir un juicio justo sobre la responsabilidad moral de los sujetos y para orientar la acción pastoral, ha de tenerse en cuenta la inmadurez afectiva, la fuerza de los hábitos contraídos, el estado de angustia u otros factores síquicos o sociales que pueden atenuar o tal vez reducir al mínimo la culpabilidad moral".
n°. 2358 (sobre castidad y homosexualidad): se modifica la valoración de tendencias homosexuales de origen involuntario, para adecuarla a la doctrina de la Veritatis Splendor sobre acciones intrinsecamente desordenadas y, por lo tanto, siempre moralmente malas en cuanto a su objeto:
"Un número apreciable de hombres y mujeres presentan tendencias homosexuales instintivas. No eligen su condición homosexual; ésta [+] constituye para la mayoría de ellos una auténtica prueba. Deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta. Estas personas están llamadas a realizar la voluntad de Dios en su vida, y, si son cristianas, a unir al sacrificio de la cruz del Señor las dificultades que pueden encontrar a causa de su condición".
"Un número apreciable de hombres y mujeres presentan tendencias homosexuales profundamente radicadas. Esta inclinación, objetivamente desordenada, constituye para la mayoría de ellos una auténtica prueba. Deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta. Estas personas están llamadas a realizar la voluntad de Dios en su vida, y, si son cristianas, a unir al sacrificio de la cruz del Señor, las dificultades que pueden encontrar a causa de su condición".
n° 2483 (sobre la mentira): se modifica la definición de " mentir", cuyo contenido queda ampliado: no se puede mentir al que no tiene derecho a conocer la verdad.
"La mentira es la ofensa más directa contra la verdad. Mentir es hablar u obrar contra la verdad para inducir a error al que tiene el derecho de conocerla. Lesionando la relación del hombre con la verdad y con el prójimo, la mentira ofende el vínculo fundamental del hombre y de su palabra con el Señor".
"La mentira es la ofensa más directa contra la verdad. Mentir es hablar u obrar contra la verdad para inducir a error [-]. Lesionando la relación del hombre con la verdad y el prójimo, la mentira ofende la relación fundamental del hombre y de su palabra con el Señor".
Tags:
|
Últimos articulos
-
Alfonso Aguiló, "Los dos lobos", Hacer Familia nº 216, 1.II.12
-
Rafael Navarro-Valls, "Los nuevos herejes", Zenit, 31.01.12
-
Alfonso Aguiló, "Hacer el bien es siempre algo grande", Hacer Familia nº 215, 1.I.12
-
Alfonso Aguiló, "Qué hijos dejamos al mundo", Hacer Familia nº 214, 1.XII.11
-
Alfonso Aguiló, "Cuerpos a medio hacer", Hacer Familia nº 213, 1.XI.11
|
 |
|
|