Beatriz Comella, “La verdad sobre la Inquisición”, ARVO,

La Inquisición fue y sigue siendo un tribunal polémico para el gran público y no les faltan razones. Los historiadores, por su parte, se han ocupado de esta institución desde una perspectiva científica especialmente a partir de un Congreso internacional celebrado en Cuenca en 1978. Con motivo del jubileo del año 2000, la Santa Sede convocó en Roma a expertos de diversos credos y nacionalidades para clarificar la actuación histórica del Santo Oficio. El papa Juan Pablo II aprobó el documento “Memoria y reconciliación”

Sobre la Inquisición española responde para Escritos ARVO, Beatriz Comella, autora del libro La Inquisición española (4ª ed. Rialp, 2004).

-¿Cuándo y por qué nació el Tribunal de la Inquisición?

El primer tribunal inquisitorial para juzgar delitos contra la fe fue creado por el
papa Lucio III en 1184 para luchar contra la herejía valdense extendida en el norte de Italia. Posteriormente el Papa Eugenio III trató de evitar la propagación de la herejía cátara en el sur de Francia de modo pacífico sin resultados y los reyes cristianos se aliaron en una cruzada contra ellos a principios del siglo XIII. Más adelante, el Papa Honorio III en 1220, a petición del emperador alemán Federico II Hohenstaufen, que reinaba además en el sur de Italia y Sicilia instauró un tribunal a condición de que estuviera formado por teólogos de las órdenes mendicantes (franciscanos y dominicos) para evitar que se desvirtuara su misión, como de hecho intentó Federico II, al utilizar el tribunal eclesiástico contra sus enemigos.

-¿Qué pensaban los teólogos cristianos sobre el uso de la violencia en relación a la fe?

Conviene aclarar cuál fue la postura de los primeros teólogos cristianos sobre la identificación entre herejía y delito punible. Personajes de la talla de Tertuliano, San Ambrosio de Milán o San Martín de Tours sostuvieron que la religión y la violencia son incompatibles. Eran más partidarios de la doctrina evangélica que recomienda corregir y amonestar a quien no respeta el bien común de la fe. La represión violenta de la herejía es, como ha señalado el Profesor Martín de la Hoz, un error teológico de terribles consecuencias, vinculado a la íntima relación entre el poder civil y la Iglesia en la Edad Media. La herejía pasó a ser un delito comparable al de quien atenta contra la vida del rey, es decir, de lesa majestad, castigado con la muerte en hoguera.

-¿Por qué la Inquisición resulta una institución polémica?

La razón es clara: resulta polémica porque consideramos injusto que se aplique
la pena capital por motivos religiosos. La doctrina del Concilio Vaticano II sobre la libertad religiosa, que coincide, en sus planteamientos básicos con la de muchos teólogos cristianos de los cuatro primeros siglos de nuestra era. Por este motivo, el papa Juan Pablo II en su Carta Apostólica Tertio Milenio Adveniente (10-11-94) ha subrayado la necesidad de revisar algunos pasajes oscuros de la historia de la Iglesia para reconocer ante el mundo los errores de determinados fieles, en virtud de la unión espiritual que nos vincula con los miembros de la Iglesia de todos los tiempos, según ha señalado el teólogo J.I. Saranyana. Con motivo del jubileo del año 2000, Juan Pablo II aprobó una declaración de la Comisión Teológica Internacional titulada Memoria y Reconciliación citado más arriba.
Por otra parte, la polémica sobre la Inquisición se nutre de otra actitud muy
distinta a la expuesta: la ignorancia histórica, la falta de contextualización de los hechos, el desconocimiento de las mentalidades de épocas pasadas, la escasez de estudios comparativos entre la justicia civil y la inquisitorial contribuyen a polemizar en torno a la Inquisición.

-¿Cómo se introdujo la Inquisición en España?

Su introducción tuvo varias fases: la medieval, como en otros territorios
europeos, con normas dictadas por Roma en el siglo XII; los tribunales dependían de los obispos como en el caso de la Corona de Aragón, a partir de un Concilio provincial de Tarragona en 1242. Por regla general, su actuación fue moderada.
Con la llegada de los Reyes Católicos al poder, el Santo Oficio cambió de modo notable. Isabel y Fernando consideraron que la unidad religiosa debía ser un factor clave en la unidad territorial de sus reinos. La conversión de las minorías hebrea y morisca era la condición para conseguirlo; algunos se bautizaron con convencimiento, otros no y éstos fueron perseguidos por la Inquisición.
En 1478 los Reyes Católicos consiguen del Papa Sixto IV una serie de privilegios
en materia religiosa, entre ellos, el nombramiento del Inquisidor General por la monarquía y el control económico del Santo Oficio.

-¿Cuál fue la actitud de los cristianos ante las comunidades judía y morisca en los reinos que formarían España?

Muy variada a lo largo de la Historia. Había judíos asentados en la península
ibérica desde el final del Imperio Romano. Durante la etapa visigoda fueron tolerados y perseguidos en distintas épocas. Algunos reyes castellanos y aragoneses supieron crear condiciones de convivencia pacífica, pero el pueblo llano no miraba con buenos ojos a los hebreos prestamistas (el interés anual legal de los préstamos era muy alto); además se les consideraba, de acuerdo con una actitud muy primaria, culpables de la muerte de Jesucristo. El malestar se transformó a finales del siglo XIV en revueltas y matanzas contra los judíos en el sur y levante español.

Los Reyes Católicos no sentían animadversión personal contra los hebreos (el
propio rey Fernando tenía al parecer sangre judía por unión ilegítima de un antepasado) y en su corte se hallaban financieros, consejeros, médicos y artesanos hebreos. Los judíos vivían en barrios especiales (aljamas) y entregaban tributos directamente al rey, a cambio de protección. El deseo de unión religiosa llevo a Isabel y Fernando a decretar la expulsión de los judíos españoles (unos 110.000) en marzo de 1492; pocos meses antes se había conquistado el reino musulmán de Granada.

La alternativa era recibir el bautismo o abandonar los reinos, aunque se
preveían consecuencias económicas negativas en los territorios españoles. Sólo unos 10.000 hebreos se adhirieron a la fe cristiana y, entre ellos, bastantes por intereses no religiosos. Entonces surgió el criptojudaísmo, la práctica oculta de la religión hebrea mientras se mantenía externamente el catolicismo. Contra estos falsos cristianos, como se ha dicho, actuó la Inquisición.
 Respecto a los moriscos, unos 350.000 en el siglo XV, la política fue similar. Se
intentó de modo más o menos adecuado su conversión tras la toma de Granada, pero al comprobar que su asimilación no era satisfactoria se procedió a la expulsión de los no conversos, tras violentos enfrentamientos, en 1609, bajo el reinado de Felipe III. Las consecuencias económicas adversas fueron pronto claras en el sector agrario, donde trabajaba la mayoría de los moriscos.
Durante el siglo XVII aparece con fuerza el fenómeno social de la limpieza de
sangre: para acceder a determinados cargos u oficios era necesario ser cristiano viejo, es decir, no tener sangre judía o morisca en los antepasados recientes. Sin embargo hubo cristianos nuevos con que han pasado a la historia, aunque con unas biografías plagadas de dificultades, como Teresa de Jesús, Juan de la Cruz o Fray Luis de León.

-¿Qué delitos juzgaba el Tribunal de la Inquisición y cuáles eran las penas?

Es necesario, en primer lugar, explicar la naturaleza del tribunal de carácter
mixto: eclesiástico-civil. De lo referente a la heterodoxia se ocupaban teólogos, con frecuencia de las órdenes mendicantes (dominicos y franciscanos), tras el juicio eclesiástico, si el acusado era hallado culpable y no mostraba arrepentimiento, era entregado al brazo secular, es decir, a las autoridades civiles para aplicar la pena. Inicialmente el tribunal fue creado para frenar la heterodoxia entre los
bautizados: las causas más frecuentes eran las de falsos conversos de origen judío o musulmán; pronto se añadió el luteranismo con focos en Sevilla y Valladolid y el alumbradismo, movimiento de pseudo-místico. También se consideraba delito contra la fe, la blasfemia, en la medida que podían reflejar la heterodoxia, y la brujería, como subproducto de religiosidad. Además, se perseguían algunos delitos de carácter moral cometidos por el clero. Con el tiempo, se introdujo el delito de resistencia al Santo Oficio, que trataba de garantizar el trabajo del tribunal.
La pena de muerte en hoguera se aplicaba al hereje contumaz y al reincidente
no arrepentido. El resto de los delitos se pagaban con excomunión temporal confiscación de bienes, multas, cárcel, oraciones y limosnas penitenciales. Las sentencias eran leídas y ejecutadas en público en los denominados autos de fe, instrumento inquisitorial para el control religioso de la población.
Desde el siglo XIII, en los tribunales eclesiásticos se admitió el uso de la tortura
para conseguir la confesión y arrepentimiento de los reos. El tormento era utilizado también en los tribunales civiles, pero en el de la Inquisición se le dio otra finalidad: el acusado confeso arrepentido tras la tortura se libraba de la muerte, algo que no ocurría en la justicia civil. Las torturas eran terribles sufrimientos físicos que no llegaban a mutilar o matar al acusado.

-¿Es justa la leyenda negra que existe en torno al inquisidor Torquemada o a los juicios contra Carranza y Antonio Pérez?

Fray Tomás de Torquemada fue Inquisidor General entre 1485 y 1496 y gozó
de la confianza de los Reyes Católicos. Desde luego sentía animadversión hacia los judíos e influyó decisivamente en el decreto de expulsión de 1492, sin embargo no era sanguinario, como se le considera, aunque si es obvio que presidió el tribunal en años de intensa actividad. No obstante, redactó una serie de normas y leyes para garantizar el buen funcionamiento del tribunal y evitar abusos. En la práctica, hubo inquisidores más duros que Torquemada, como Rodríguez Lucero, responsable del tribunal de Granada en los años inmediatos a la conquista del reino musulmán.
Los casos de Bartolomé de Carranza y Antonio Pérez se desarrollaron durante el reinado de Felipe II. En ambos, la actitud del monarca fue desacertada y causó en parte la expansión de la leyenda negra sobre el tribunal y sobre España en la Europa del siglo XVI.
Carranza era arzobispo de Toledo y Primado de España. Fue acusado
injustamente de luteranismo y condenado a la pena capital por la Inquisición española; por tratarse de un prelado, la causa se inició con el permiso de Roma y fue revisada por el Papa que no vio motivos proporcionados para tal veredicto. Aunque éste no llegó a aplicarse, Felipe II destituyó a Carranza para subrayar la autonomía del tribunal español respecto a la Santa Sede.
Antonio Pérez era secretario del rey y fue acusado de asesinato; como
consiguió huir de la justicia de Castilla, la Inquisición le imputó de ciertos cargos para que conseguir detenerlo. El reo salió de España y dio a conocer su caso en las cortes de Francia e Inglaterra. Es un claro ejemplo de utilización política del tribunal por parte del rey, que supo airear oportunamente su antiguo secretario.
Por otra parte, los casos de Carranza y Pérez ponen de relieve algo propio del
Tribunal de la Inquisición: su poder no hacía distinciones a la hora de acusar a prelados, cortesanos, nobles o ministros.

-¿Cuál fue la actitud del Santo Oficio español ante la brujería?

En España hubo pocos casos de brujería en comparación al resto de Europa.
Fue un fenómeno más destacado entre la población bautizada de los territorios americanos, por el apego a sus ritos y tradiciones seculares. En la Península fueron desgraciadamente famosas las brujas de Zugarramurdi (Navarra) condenadas en 1610. Desde entonces se tuvo en cuenta la acertada observación de un inquisidor, para quien cuanto menos se hablara de ellas, menos casos habría; la Inquisición prefirió considerarlas personas alucinadas o enfermas.

Una de las medidas contra los acusados por la Inquisición fue confiscar sus bienes ¿fue un negocio la Inquisición en España? La parte financiera del Tribunal dependía directamente de la Hacienda real, a
través de un juez de bienes y la confiscación estaba estrictamente reglamentada por la normativa desde la época del inquisidor Torquemada: una parte servía para mantener al acusado durante su estancia en prisión a la espera del juicio, otra servía para pagar los gastos del propio tribunal y la tercera era entregada al rey para obras de beneficencia y limosnas para Roma. Hubo épocas concretas en las que algunos inquisidores abusaron en la confiscación como en 1480 (en la que no existía unas normas de procedimiento todavía) y en 1725 (época crítica en la economía inquisitorial). Sin embargo, a lo largo de su historia, el tribunal no fue un buen negocio, más bien una fuente de problemas financieros para la Corona, que se subsanaron parcialmente con la asignación de prebendas eclesiásticas y los intereses de inversiones de renta fija.

-Otra cuestión espinosa que suscita la Inquisición es el número de víctimas ¿es posible saber cuántas fueron?

La Inquisición tuvo desgraciadamente una larga vida en España: se instauró a
partir de 1242 en Aragón y en el de Castilla en 1478. No fue abolida formalmente hasta 1834 durante la regencia de María Cristina (con el breve paréntesis de las Cortes de Cádiz). Sin embargo, su actuación más intensa se registra entre 1478 y 1700, es decir, durante el gobierno de los Reyes Católicos y los Austrias.

En cierto sentido no se puede calcular el número de personas afectadas o víctimas indirectas de la Inquisición: la migración forzosa de millares de judíos y moriscos; la deshonra familiar que comportaba una acusación del tribunal durante varias generaciones; la obsesión colectiva por la limpieza de sangre, lo hacen imposible.
Respecto al número de ajusticiados no hay datos definitivos, porque hasta
ahora no se han podido estudiar todas las causas conservadas en archivos y otros están incompletos o han desaparecido. Hasta principios del siglo XX se admitían las cifras aportadas por José Antonio Llorente, ex -secretario del tribunal de Madrid hasta su abolición: las víctimas habrían sido unas 340.000 y los quemados vivos en torno a 32.000. Estos datos fueron obtenidos multiplicando el número de encausados y ajusticiados de un tribunal del siglo XV por el total de tribunales y el tiempo transcurrido; carecen, por tanto, de fiabilidad. Se han realizado estudios amplios pero parciales como los realizados por los profesores Henningsen y Contreras sobre 50.000 causas abiertas entre 1540 y 1700: concluyen que fueron quemadas 1.346 personas, el 1,9% de los juzgados. El Profesor Escandell considera que entre el siglo XV a XIX la Inquisición dictó la pena capital al 1,2 de los juzgados.

Se puede consultar parcialmente mi libro sobre la Inquisición: https://books.google.es/books/about/La_Inquisici%C3%B3n_espa%C3%B1ola.html?hl=es&id= pgurIoG9OSYC

PARA SABER MÁS ….

Pérez Villanueva, Joaquín- Escandell Bonet, Bartolomé (eds.), Historia de la Inquisición en España y América. 3 vols. Temas y problemas, Biblioteca de Autores Cristianos-Centro de Estudios Inquisitoriales, Madrid, 2000 https://books.google.es/books?id=8FS88TQ0MzkC&pg=PA51&lpg=PA51&dq=centro+de+estud ios+inquisitoriales&source=bl&ots=V2kXNRZqQX&sig=4g79e1sXaeElr1Wmt4KazgE- _qs&hl=es&sa=X&ei=jQ2ZVZ-ZHMToUp- QmuAH&ved=0CDcQ6AEwBA#v=onepage&q=centro%20de%20estudios%20inquisitoriales&f=f alse

Contreras, Jaime-Henningsen, Gustav, “Forty-Four Thousand Cases of the Spanish Inquisition, 1540-1700: Analysis of a Historical Data Bank”, The Inquisition in Early Modern Europe: Studies on Sources and Methods, eds. Gustav Henningsen and John Tedeschi, in association with Charles Amiel, Northern Illinois University Press, Dekalb, 1986, pp. 100-129

García Cárcel, Ricardo, and Moreno Martínez, Doris, Inquisición: Historia crítica, Temas de Hoy, Madrid, 2000

Kamen, Henry, The Spanish Inquisition: A Historical Revision, Weidenfeld and Nicolson, London, 1997 [3rd ed.] La Inquisición española: una revisión histórica, Crítica, Barcelona, 1999

Pérez, Joseph Breve Historia de la Inquisición, Crítica, Barcelona, 2009

http://www.vallenajerilla.com/berceo/florilegio/inquisicion/judioseinquisicion.htm