Fernando Sebastián, “Iglesia en democracia”, Alfa y Omega nº 421, 21.X.04

Con frecuencia, los católicos tenemos que oír que no estamos acomodados a la vida democrática. Esta acusación puede producir inseguridad y malestar en algunos de nosotros. Vale la pena que nos preguntemos seriamente si la fe cristiana dificulta realmente el desarrollo de una cultura democrática…

Si esto fuera así, sería difícil de explicar que la democracia haya nacido precisamente en el seno de los países de cultura cristiana. Sin exageración, podemos decir que los principios que rigen la vida democrática han nacido del cristianismo. La igualdad y los derechos de las personas, la soberanía de los pueblos, el concepto de autoridad como servicio al bien común y no como simple dominio o imposición, la igualdad de todos ante la ley, todo esto, nace históricamente de la experiencia cristiana y de los valores morales del cristianismo. Incluso cuando semejantes ideas se afirman contra la Iglesia, quienes las defienden son hijos de la tradición y de la cultura cristianas.

No es difícil mostrar la compatibilidad entre la Iglesia y la vida cristiana con la organización democrática del Estado. El Estado democrático se organiza como defensor y protector de las libertades de los ciudadanos. Entre estas libertades o derechos de los ciudadanos están universalmente reconocidas como algo esencial la libertad de conciencia y la libertad religiosa. Ahora bien, la Iglesia, que ha sabido vivir en todas las épocas y situaciones de la Historia, entiende que, en las sociedades modernas y democráticas, puede y debe vivir en el espacio de la libertad religiosa plenamente reconocida, sin privilegios ni discriminaciones de ningna clase. Los ciudadanos son quienes, en virtud de su propia decisión personal, abren el espacio necesario para que la vida religiosa y moral tenga un lugar en la sociedad, y las instituciones civiles puedan legítimamente tratar con las instituciones religiosas, que representan en materia religiosa la voluntad y los derechos civiles de los ciudadanos.

Desde estos principios, en los momentos de transición política, asumimos los españoles la figura de un Estado no confesional. Algo bastante diferente del Estado laico de tradición francesa. El Estado democrático no confesional es aquel que, sin tener ninguna religión como propia, protege positivamente la práctica religiosa de sus ciudadanos como parte del bien común, sin imponer preferencias ni rechazos que no vengan impuestos por las exigencias del bien común o del orden público. Aunque el Estado no sea confesional, la sociedad sí puede serlo, tal como lo decidan libremente los ciudadanos en el legítimo derecho de su libertad en materias religiosas. Ellos son quienes, en el ejercicio de su libertad, dan un determinado tono religioso a la vida social. Dentro del patrimonio cultural y espiritual de una sociedad entran de manera relevante las tradiciones religiosas y las convicciones morales de sus ciudadanos, su propia historia espiritual y religiosa. El Estado sirve y protege la libertad de los ciudadanos y, por tanto, también la vida religiosa que ellos libremente quieran tener y desarrollar. Un Estado no beligerante en materias religiosas no puede imponer ni excluir una determinada confesión en contra de otra, ni tampoco ignorarlas a todas en favor de una pretendida confesión de laicismo. Esto es exactamente lo que dice el artículo 16 de la actual Constitución española.

En el momento de la transición, muchos pensábamos que, con la nueva situación social de la Iglesia, iría desapareciendo el anticlericalismo y las diferencias de sensibilidad religiosa dejarían de ser un problema en la nueva sociedad democrática. Pero parece que no es así. Un movimiento de reacción contra la antigua situación de confesionalidad estatal, en la que no se reconocía plenamente el derecho a la libertad religiosa, sigue dando argumentos a personas e instituciones para considerar a la Iglesia y a los católicos como un peligro para una sociedad verdaderamente democrática.

Lo que algunos consideramos tratamiento justo de la vida religiosa de los ciudadanos en el marco de la sociedad civil, otros lo consideran como confesionalismo remanente. Para remediarlo propugnan la laicización del Estado y pretenden configurar una sociedad laica, sin ninguna referencia religiosa ni moral, sin otra norma objetiva que el pleno reconocimiento de una omnímoda y quimérica libertad que termina siendo un auténtico nihilismo moral. Ante semejante propósito surgen inevitablemente muchas preguntas. Si el Estado está al servicio de una sociedad concreta, ¿no deben los gobernantes tener en cuenta y favorecer las decisiones y preferencias religiosas y morales de los ciudadanos? ¿Acaso la religión o las religiones libremente profesdas por los ciudadanos no forman parte del patrimonio cultural y espiritual de la sociedad tal como existe en realidad? ¿Acaso los ciudadanos no necesitan una referencia objetiva para encauzar su libertad por los caminos de un progreso auténticamente humano? ¿Es que el legislador no tiene el deber de discernir moralmente lo que verdaderamente favorece el bien común de los ciudadanos? + Fernando Sebastián Aguilar Arzobispo de Pamplona y obispo de Tudela