Ignacio Sánchez Cámara, “La autonomía contra la vida”, ABC, 22.VII.02

El Tribunal Constitucional ha concedido amparo a unos padres, testigos de Jehová, que habían sido condenados por no oponerse a la negativa de su hijo de trece años a aceptar una transfusión de sangre, decisión que le costó la vida. El Tribunal estima que se ha violado el derecho fundamental a la libertad religiosa. Los legos en Derecho, a pesar de todo mayoría, tienden a extremar las consecuencias de las sentencias, pues, aunque éstas sientan jurisprudencia, sólo lo hacen para los casos semejantes al juzgado. El Tribunal no ha fundamentado un derecho a dejar morir por razones religiosas sino sólo ha concedido el amparo a unos padres cuyo hijo se negaba a recibir la transfusión. En general, es fácil compartir la idea de que alguien no vaya a la cárcel por obrar conforme a sus creencias religiosas, y la de elevar a tan alto rango el valor de la religión, aunque tal vez algo disfrazado de autonomía individual, concesión a los tiempos, y también su negativa a convertir la vida en valor absoluto. Aunque la aplaudan algunos progresistas, la sentencia quizá sea poco progresista. Mejor para ella.

La decisión parece estimar que la libertad religiosa se encuentra por encima del deber de proteger la vida. Considera que, ante la decisión del menor de no recibir la transfusión, la conducta de los padres no es ilícita. Este planteamiento resulta difícil de conciliar con el Código Penal y sitúa la autonomía del menor en un rango excesivamente alto, pues si puede decidir acerca de su vida, no resultará muy fácil excluir la posibilidad de que, por ejemplo, elija el tipo de educación que debe recibir o disfrute de otras muchas facultades que le niega el Derecho. La sentencia parece fascinada por el principio de autonomía. Precisamente por eso, puede abrir la puerta a la tolerancia de prácticas antijurídicas, pero exigidas por algunas religiones. ¿Qué argumentos podremos oponer a la ablación del clítoris de una menor tolerada por la víctima o a los sacrificios humanos consentidos? Máxime cuando la sentencia, no sin cierta extravagancia, incluye la negativa a la transfusión dentro de las facultades que confiere el derecho a la integridad física. La tolerancia frenética termina por devorarse a sí misma y el progresismo exacerbado suele conducir a posiciones retrógradas. Por otra parte, ¿qué medidas cabrá adoptar en defensa de un menor, pero en contra de su voluntad, después de una sentencia que sitúa su autonomía por encima de la protección de su vida? Cuando un deber choca con un derecho, el primero suele prevalecer sobre el segundo. Y en este caso ha prevalecido el derecho, de un menor, a la libertad religiosa, sobre el deber de conservar su vida.