Ignacio Sánchez Cámara, “Vida y libertad religiosa”, ABC, 27.VII.02

El lunes pasado publiqué en estas páginas un comentario sobre la sentencia del Tribunal Constitucional que concedía el amparo a unos padres, testigos de Jehová, que no habían autorizado la transfusión de sangre a su hijo menor, que falleció como consecuencia. El día siguiente, el «Diario Médico» publicaba una información que desmentía la interpretación general que se había hecho de la sentencia. Temiendo que mi comentario hubiera podido resultar sesgado por esa interpretación dominante, analicé el texto de la sentencia. Después de la lectura, mantengo en líneas generales, y salvo algún matiz, la tesis fundamental de mi artículo. Pienso que la sentencia del Constitucional concede un valor excesivo a la autonomía de un menor, incluye la negativa a la transfusión dentro del contenido del derecho a la integridad física y, sobre todo, hace prevalecer de hecho la libertad religiosa de los padres sobre el derecho a la vida y a la salud del menor y permite exceptuar la aplicación de preceptos del Código Penal por motivos de conciencia.

El argumento decisivo, si no me equivoco, parte de que los padres no se opusieron a la transfusión cuando fue ordenada por el juez, aunque tampoco la autorizaron ni obligaron a su hijo a someterse a ella. Esta circunstancia, dada la condición de testigos de Jehová de los padres y del hijo, y el hecho de que éste se opusiera, inclinan al Tribunal a estimar el amparo, pues obligar a los padres a algo más habría violentado su derecho a la libertad religiosa. Es verdad que no se trata, pues, de una preferencia sin más de la libertad religiosa sobre el derecho a la vida. El conflicto se da entre la condición de los padres de garantes de los derechos del menor y su derecho a la libertad religiosa. Pero esto, con ser verdad, no rebasa la condición de mera estratagema jurídica, pues la consecuencia del amparo es que prevalece la libertad religiosa sobre el deber de garantizar el derecho a la vida del hijo, con lo que, en definitiva, prevalece la libertad religiosa sobre la vida del menor. Si no, ciertamente, en general, sí en el caso juzgado.

El titular del «Diario Médico» afirma: «El TC no ha supeditado la vida del menor a la libertad religiosa». De la lectura de la sentencia cabe deducir que, en general, no, pero sí en el caso juzgado, pues los padres, por ser testigos de Jehová, no estarían obligados a forzar a su hijo a aceptar la transfusión. El Constitucional estima que no pueden ser condenados por el delito de homicidio por omisión ya que acataron la orden judicial de practicar la transfusión, pero, a la vez, hay que recordar que, antes de ella, se habían opuesto y después se negaron a convencer y a obligar al menor. Lo decisivo es que si los padres no hubieran sido testigos de Jehová, sí habrían sido condenados. Es el hecho de profesar una determinada creencia religiosa lo que, según el Constitucional, les hace acreedores al amparo. Algo que para cualquier persona sería delito, deja de serlo para un testigo de Jehová. Me temo que el principio de legalidad penal y el valor del derecho a la vida se resientan algo en una sentencia que, por otra parte, recoge una tesis anterior del mismo Tribunal que afirma que «el derecho fundamental a la vida tiene un contenido de protección positiva que impide configurarlo como un derecho de libertad que incluya el derecho a la propia muerte». Al parecer, uno no tiene derecho a matarse, pero sí a dejarse morir, aunque se tengan trece años. Pido disculpas al lector por la insistencia, pero creo que el asunto lo merece.