Rafael Navarro-Valls, “La primera de las libertades” (libertad religiosa), El Mundo, 18.VIII.97

Lo que no se logró en las conferencias de El Cairo y de Beijing o en el debate sobre la ampliación de la OTAN lo ha conseguido la libertad religiosa. Me refiero a la coincidencia de Juan Pablo II, Clinton y Yeltsin frente al proyecto de ley sobre libertad de culto, aprobada hace unos días por el Parlamento ruso. Tengo delante el texto íntegro de la carta enviada por el Papa a Yeltsin, alentándole a dar una nueva redacción a la ley rusa. También, el ultimátum del Senado de EEUU a Rusia por la restricción de la actividad de las confesiones protestantes, el informe que acaba de hacer público el Departamento de Estado norteamericano sobre el estado de la libertad religiosa en el mundo, y los términos del veto del presidente ruso, que deja en suspenso la promulgación de la ley aprobada por la Duma. En los cuatro documentos, un punto de convergencia: la libertad religiosa es la primera de las libertades y su restricción supone una grave lesión de los derechos humanos.

La cuestión debatida en los medios nacionalistas rusos y en los foros internacionales es ésta: ¿el veto de Yeltsin es la lógica reacción de defensa frente a una lesión de las libertades básicas o, más bien, el fruto de una injerencia extranjera a través de una concertada presión internacional? El análisis de algunas actuaciones dispersas de las iglesias ortodoxas permitirá aclarar el interrogante.

Es sintomático que, mientras en las zonas musulmanas de Sarajevo los católicos y protestantes pudieron continuar practicando su culto, en la parte serbia se produjo una expulsión masiva de sacerdotes y ministros de otros cultos cristianos. En Grecia, la Constitución vigente dispone que «el proselitismo está prohibido». Esta cláusula es un medio de defensa de la Iglesia ortodoxa griega, que se remonta a la Constitución de 1844, donde se incluyó para frenar una campaña de la iglesia evangélica entre los estudiantes griegos. La intolerancia frente a otros cultos es tan evidente que no hace mucho el Tribunal de Derechos Humanos ha debido condenar a Grecia por reprimir penalmente el proselitismo intentado por un testigo de Jehová (caso Kokkinakis) sobre una mujer de religión ortodoxa.

Si ahora centramos la atención sobre la actuación de la Iglesia ortodoxa rusa se entiende algo más el veto de Yeltsin. La ley aprobada por el Parlamento ruso establece la primacía nacional de la Iglesia ortodoxa. Junto a ella, define confusamente como religiones «tradicionales» de Rusia -además de la ortodoxa- el islam, el budismo, el judaísmo y «otras religiones», que no precisa. Las religiones no explícitamente «tradicionales» deberán acudir a registrarse antes del 31 de diciembre de 1998. En el registro, para obtener el reconocimiento de «organización religiosa panrusa» y lograr plenos derechos públicos, una iglesia o confesión tendrá que presentar 100.000 firmas y demostrar que tiene «representaciones», hoy y desde hace más de 50 años, en al menos la mitad de las provincias rusas. Los que no consigan ese reconocimiento no gozarán de personalidad jurídica durante un mínimo de 15 años, de derechos de propiedad, de editar publicaciones, no podrán practicar culto público ni crear instituciones de enseñanza. Podrán ser sancionadas, entre otros supuestos, si hacen propaganda en favor de la objeción de conciencia.

Los términos restrictivos de esta ley -apoyada por el poderoso grupo comunista en la Duma- se explican por el contexto histórico ruso. El estado zarista y la Iglesia ortodoxa tuvieron un concepto monista de la autoridad. «Autocracia, ortodoxia y nacionalismo» fue el lema oficial del zar Nicolás I y sus sucesores. Aunque el sistema soviético proscribió la religión, Stalin utilizó la influencia de la Iglesia ortodoxa como elemento de cohesión del nacionalismo ruso. Y, más tarde, para acceder al estado clerical en la Iglesia ortodoxa había que firmar un documento de adhesión al KGB. Este dato -hecho público durante la glasnot de Gorbachov- ha erosionado el prestigio de la Iglesia ortodoxa, propiciando conversiones al catolicismo y al protestantismo. De ahí, entre otras razones, el temor ortodoxo a una ley que facilite el proselitismo de otras confesiones.

Ciertamente, no todo es juego limpio en el proselitismo. El peligro de manipulación o fraude es evidente. Pero en esta materia ocurre como con la libertad de expresión. Si se aceptan los valores de la prensa libre, es preciso también aceptar el riesgo de que parte de la prensa vaya a actuar irresponsablemente en un momento determinado. Como ha dicho Tom Wicker, no existe medio alguno con el que se pueda prevenir tal riego sin eliminar la libertad de prensa. También en materia religiosa el Estado tiene que correr el riesgo de la libertad. Es el ciudadano el que debe defenderse de la indoctrinación sectaria. No es bueno que el Estado intervenga -salvo especialísimos supuestos- creando zonas de incontaminación al amparo de influencias externas. El argumento de la «defensa del indefenso» suele ser, en esta materia, casi siempre la carta jugada por los Estados totalitarios.

Rafael Navarro Valls es Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.