José López Guzmán, “La objeción de conciencia de los farmacéuticos”, Diario Médico, 20.VI.01

En las últimas semanas se ha suscitado un amplio debate social con respecto a la comercialización de la píldora del día después (ppd). Uno de los focos de discusión gira en torno a la posibilidad de que ciertos farmacéuticos se nieguen a facilitar esta especialidad. Sobre este asunto me gustaría aportar algunos puntos de reflexión.

Primero. Resulta muy lógico que a un profesional que se ha formado en el respeto a la vida y a la promoción de la salud le provoque un daño a su conciencia el tener que participar en la eliminación de un embrión humano. No obstante, desde ciertos sectores se está intentando cercenar la posibilidad de que el farmacéutico pueda acogerse a la objeción de conciencia.

Segundo. Se ha producido una situación de desigualdad de los farmacéuticos de distintas comunidades autónomas. Ciertamente, varios colegios oficiales de farmacéuticos se han declarado a favor de la defensa de sus colegiados, mientras que otros se han abstenido de pronunciarse o han manifestado su decisión de dejar desamparados a los posibles objetores. Y esto, aunque el Código Deontológico de la profesión farmacéutica, de reciente aprobación, dice textualmente en su punto 33 que “el farmacéutico podrá comunicar al colegio de farmacéuticos su condición de objetor de conciencia a los efectos que considere pertinentes. El colegio prestará el asesoramiento y la ayuda necesaria”.

Tercero. Tras la pretensión de limitar la capacidad de decisión de¡ farmacéutico por parte de algunos colegios profesionales subyace una postura muy clara: la profesión, que debe cuidar y promocionar, no tiene más horizonte que el cumplimiento de la prescripción de un médico sin atender a otras razones directamente relacionadas con su formación y capacitación. Frente a esta actitud cabría responder que el farmacéutico, como cualquier otro sanitario, posee una formación y capacitación específica que le permite tomar decisiones, en ciencia y en conciencia, y ser responsable de ellas. Impedir esta capacidad es negarle no sólo su lugar como profesional en el ámbito de la sanidad, sino también un derecho humano básico: el de actuar según su conciencia.

Cuarto. La actitud contraria al reconocimiento de la objeción de conciencia parece ir en contra de uno de los mayores logros de nuestra sociedad: el reconocimiento de la libertad de conciencia. En la base a todos los supuestos que se acogen a la objeción de conciencia (Mozos al servicio militar, médicos al aborto, etcétera) encontramos un mismo presupuesto: el poder (10 detente quien lo detente) no puede ordenar cualquier cosa, especialmente si ello agrede gravemente la conciencia de los ciudadanos.

De este modo, la objeción de conciencia implica siempre el incumplimiento de una obligación de naturaleza jurídica, cuya realización producida en el individuo una agresión grave a la propia conciencia. Lo cierto es que desde los orígenes del Estado de Derecho se ha entendido que el respeto a la conciencia es uno de los límites más importantes del poder, ya que la dignidad y la libertad humana se encuentran por encima del propio Estado. Por el contrario, el rechazo del derecho a la libertad de conciencia se encuentra, entre otros rasgos, en la base de todos los autoritarismos. Una de la características más frecuentes de los Estados autoritarios es que pretenden invadir y dirigir la conciencia ciudadana.

Quinto. La postura del profesional sanitario es, en este caso, de máximo respeto al prójimo. Lo que se solicita no es una prohibición de distribución del preparado, sino que se permita no participar en el proceso, ya que la colaboración activa en un aborto le producirla una grave lesión moral.

Por otra parte, para acceder a la pretensión del farmacéutico objetor no hay que crear ninguna figura legal. En este sentido, es importante recordar el contenido del articulo 16 de nuestra Carta Magna: ‘Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”. También deben tenerse en cuenta las sentencias del Tribunal Constitucional que han ido perfilando la objeción de conciencia.

La conclusión que se desprende de los puntos anteriores es que impedir al farmacéutico la capacidad de objetar en conciencia a la dispensaci6n de la ppd es negarle no sólo su lugar como profesional en el ámbito de la sanidad, sino también un derecho humano básico: el de actuar según su conciencia. No se trata de un asunto baladí por cuanto que la dispensación de la ppd es algo que afecta al bien jurídico más importante de nuestro ordenamiento e incluso de nuestra sociedad: la vida humana.

José López Guzmán Profesor de Deontología Farmacéutica de la Universidad de Navarra Diario Médico, 20.VI.01