Rafael Navarro-Valls, “La asignatura de religión”, Veritas, 10.V.04

El profesor Rafael Navarro Valls, Catedrático de la Facultad de Derecho, de la Universidad Complutense de Madrid y Secretario General de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación repasa en esta entrevista concedida a la agencia Veritas algunas de las medidas anunciadas por el nuevo gobierno del Partido Socialista Español, que afectan temas tan importantes como la situación de la enseñanza religiosa en la escuela pública, el estatuto de los profesores de religión, la financiación de la Iglesia o el control de actividades de tipo religioso.

-Según el nuevo Gobierno español, dos temas aparecen como especialmente necesitados de reforma en los Acuerdos con la Santa Sede: el de los profesores de religión y el del sistema de financiación de las Iglesias. ¿Cuál es su opinión sobre el primero de ellos? Rafael Navarro Valls: En realidad, la situación conflictiva que se ha creado en torno a los profesores de religión no está directamente conectada con los Acuerdos con la Santa Sede, si contemplamos el origen del litigio.

El problema surgió porque no había un número suficiente de profesores en los centros educativos que quisiesen impartir la enseñanza de la religión. Inevitablemente se tuvo que recurrir a personal externo, que reclamaba la legalización de su relación de servicios no con la Iglesia sino con la Administración Pública y, por tanto, con la naturaleza de empleo público.

A su vez, los Profesores de Religión y Moral Católica emprendieron una batalla judicial para obtener los mismos derechos que el resto de los Profesores de las demás asignaturas en los mismos niveles. Objetivo que consiguieron tras el reconocimiento de su relación de servicios como de naturaleza laboral. Esta situación, como le digo, está al margen de lo acordado entre el Estado y la Santa Sede, en el año 1979.

Como ha hecho notar la profesora Briones, de la Universidad Complutense, en los Acuerdos no se establece que se trate de un cargo público, lo público es la impartición de la enseñanza católica, al haberse pactado que, “a luz del principio de libertad religiosa, la acción educativa respetará el derecho fundamental de los padres sobre la educación moral y religiosa de sus hijos en el ámbito escolar” (art. I AEAC).

Tampoco determina que exista una relación laboral entre la Administración Pública y el Profesor de Religión propuesto por la Iglesia Católica. Solamente que quedan sometidos al régimen disciplinario de los centros y, además, especifica que “nadie estará obligado a impartir la enseñanza religiosa” (art. III AEAC).

Así, en puridad, el arreglo de los conflictos no requiere la reforma de los Acuerdos. Lo que requiere es una legislación ordinaria pactada que clarifique entre la Iglesia y el Estado la complicada relación laboral que se ha creado al intentar tutelar los legítimos derechos de los Profesores de Religión.

-¿Y respecto al tema de la financiación de las Iglesias? Rafael Navarro Valls: Lo primero que habría que aclarar es si la “autofinanciación” de la Iglesia que contempla el Acuerdo sobre Asuntos Económicos es una mera declaración de intenciones o verdaderamente el último paso de un sistema gradual establecido en los Acuerdos. No todos los expertos coinciden en este punto.

Sin embargo, sí que existe unanimidad al distinguir entre la labor pastoral de la Iglesia, por un lado, y por otro, la amplísima labor asistencial que realiza. La primera, que es la específicamente religiosa podría financiarse -llegado el caso- con los recursos de los fieles. La segunda, es decir, la asistencial y benéfica, siempre continuará necesitando de la colaboración económica del Estado, sin que aquí quepa hablar propiamente de “autofinanciación”.

Esta aportación económica del Estado -como sucede, por lo demás, con las Organizaciones No Gubernamentales- no implica privilegio para la Iglesia, ya que se trata de la aplicación de un principio de justicia material en atención con labores asistenciales que, sin la intervención de la Iglesia, quedarían desatendidas.

Por otra parte, no se debe desconocer que la actual asignación tributaria es ya una forma de autofinanciación que consiste en la transferencia que hace el Estado a la Iglesia Católica de un pequeño porcentaje, el 0,5239% del IRPF de los ciudadanos, que lo asignan en el libre ejercicio de su voluntad.

En el supuesto de que se tome la decisión de reformar el acuerdo de Asuntos Económicos habrá que pactar entre el Estado y la Santa Sede la sustitución de los sistemas de colaboración directamente financiera por otras formas de colaboración económica. No puede olvidarse que la Constitución establece en su artículo 16.3 un sistema de cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas.

-Pero el actual sistema de colaboración económica con la Iglesia Católica, ¿no introduce la desigualdad con las otras confesiones religiosas minoritarias? Rafael Navarro Valls: Cuando se firmaron los Acuerdos con protestantes, musulmanes y judíos (leyes 24,25,26/1992, de 10 de noviembre) se recogió un sistema de financiación indirecta de estas confesiones por el Estado en los mismos términos que la Iglesia católica. Lo que no llegó a plasmarse fue un sistema de financiación directa, en algún caso, no deseado por alguna de esas confesiones.

No puede olvidarse la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el tratamiento desigual en atención a las circunstancias desiguales de los sujetos. Como ha declarado, no es la misma la historia y tradición de la Iglesia en España que la de las demás confesiones.

De todas formas, no habría ningún obstáculo a que se renegociara este punto, de modo que las confesiones minoritarias pudieran beneficiarse del sistema de financiación directa.

-¿Respetan las últimas decisiones del gobierno -que vuelven a convertir la enseñanza de la religión en la escuela en una asignatura no evaluable y optativa- los Acuerdos entre el Estado y la Iglesia católica? Rafael Navarro Valls: Para entender este tema, hay que partir de la propia Constitución, que en su artículo 27.3 establece que “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones”.

Como han resaltado destacados administrativistas, la Constitución no garantiza solamente que quien lo desea pueda -privadamente o valiéndose de la ayuda de terceros (incluidas instituciones religiosas)- dar a sus hijos la formación moral o religiosa que prefiera. El dictado constitucional reclama además, que en la programación educativa de la enseñanza institucionalizada, se incluya también esa formación religiosa acorde con las propias convicciones.

En aplicación de este precepto, los Acuerdos con la Iglesia católica de 1979 establecieron que los diversos niveles educativos de la enseñanza no universitaria incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los centros de educación.

Esta enseñanza -siempre según el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales- tendría dos características : a) establecerse en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales ; b) no tener carácter obligatorio para los alumnos, garantizándose, sin embargo, el derecho a recibirla.

Como del carácter voluntario de una asignatura no se deduce que las correspondientes calificaciones no sean tenidas en cuenta, el Tribunal Supremo en varias sentencias han declarado nulos los preceptos en que se establece ese criterio.

De este modo, las últimas disposiciones que disponen que la enseñanza de la religión en la escuela es asignatura no evaluable conculcan los acuerdos con la Santa Sede, que otorgan a esa enseñanza carácter “fundamental”.

-El ministro del Interior ha postulado alguna forma de control sobre las actividades de los grupos religiosos en España, en especial de las islámicas ¿Cabe, desde el punto de vista jurídico esa intervención estatal? Rafael Navarro Valls: Aunque el ministro se ha referido a las actividades de todos los grupos religiosos en general, es evidente que sus declaraciones apuntan a la confesión (Islam) a que presuntamente pertenecen los autores de los últimos atentados en España. No tendría sentido que se estuviera refiriendo, por ejemplo, a grupos católicos que ninguna intervención tienen o han tenido en esos actos criminales.

Así las cosas, es evidente que las declaraciones del ministro inicialmente responden a una preocupación compartida por la opinión pública: la de que no pueden utilizarse las libertades democráticas (entre ellas, la libertad religiosa) para atacar la democracia.

Sin embargo, el tema es extraordinariamente delicado, pues afecta a derechos fundamentales de la persona que no pueden conculcarse. No puede olvidarse que la libertad religiosa sólo puede limitarse cuando así lo exige el orden público o se violan derechos-libertades de los demás.

En este sentido, tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal de Derechos Humanos, en principio, excluyen la aplicación preventiva y sólo gubernativa del orden público. Es más, el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha aceptado implícitamente (caso Tsavachidis contra Grecia, 1999) que los ciudadanos no pueden ser sometidos a vigilancia por servicio de inteligencia por su sola pertenencia a una confesión religiosa (en aquel caso, testigos Jehová).

Por tanto, si no hay concretos indicios de delitos ( y en este caso, con supervisión judicial) no cabe un control preventivo de las actividades religiosas.