Juan Manuel de Prada, “Sacerdocio y celibato”, ABC, 20.IV.2002

A nadie se le escapa que los medios de adoctrinamiento de masas no informan tanto de la realidad como de sus aberraciones. Así, no se divulgan los miles de sentencias y dictámenes judiciales que dirimen con arreglo a Derecho los litigios, sino tan sólo aquellas resoluciones que obscenamente pisotean los fundamentos de la justicia. Al encumbrar la anécdota al rango de categoría, se transmite al destinatario de la noticia una irresponsable desconfianza en el funcionamiento de los tribunales. Algo similar (pero agravado por un anticlericalismo chocarrero) ocurre con el celibato de los curas: se nos informa con regodeo en los detalles escabrosos sobre los pocos que lo infringen, jamás sobre los muchos que lo acatan con silenciosa alegría o discreta resignación. Y entre aquellos pocos que lo incumplen se elige estratégicamente a quienes, con su infracción, irrumpen en el más ámbito de los delitos más sórdidos, o bien a los que acompañan esa infracción de ribetes chuscos o hilarantes que regocijan a la plebe y estimulan el morbo (el cura que se amanceba con la monja, el cura bujarrón, etc.). Se trata, en definitiva, de oscurecer la realidad mediante la hipertrofia de la excepción. O, si se prefiere, de emporcar una fe religiosa mediante la exhibición poco ejemplar de aquellos ministros cuya conducta contraría los mandamientos de esa fe.

La estrategia, tan tosca y taimada, engañará a quienes deseen ser engañados, pero también erosionará la fe de esos creyentes ingenuos y bienintencionados incapaces de distinguir entre la Iglesia como cuerpo místico de Cristo y la Iglesia formada por personas que están sujetas a las debilidades y extravíos de la naturaleza humana. Dicho esto, habría que especificar que el deber de celibato no forma parte de la naturaleza intrínseca del sacerdocio, sino que se trata de una gracia añadida que la Iglesia reconoce como ideal para el desempeño del ministerio. Ideal, y en estos momentos, obligatoria según las leyes eclesiásticas, que no deben sin embargo considerarse leyes divinas. Aunque Jesús de Nazaret, según lo retratan los Evangelios, se mantuvo célibe, y aunque sus alabanzas de la castidad fueron explícitas, nunca impuso a sus seguidores un deber de celibato. San Pablo, en su epístola al cretense Tito, le recomienda que ordene presbíteros a quienes «sean irreprochables y maridos de una sola mujer». La existencia de sacerdotes virtuosos y casados, durante los primeros siglos del cristianismo, está perfectamente documentada y aun sancionada por una autoridad tan poco sospechosa de laxitud como la del hombre que cayó del caballo, camino de Damasco.

No se trata, pues, de «derogar» la exigencia del celibato. Una gracia concedida por el Espíritu Santo (que así considera la Iglesia la asunción del celibato) no puede ser derogada (…). El celibato constituye una severa rectificación de la naturaleza humana que sólo unos pocos elegidos pueden afrontar sin grave menoscabo; esos pocos elegidos siempre serán los sacerdotes entregados con mayor esmero a su ministerio, pues no habrá una familia carnal que los distraiga. (…)

Alfonso Aguiló, “El conocimiento tácito”, Hacer Familia nº 98, 1.IV.2002

Ikujiro Nonaka cuenta la historia de los encargados del desarrollo de un nuevo producto en la “Matsushita Electric Company”, en Osaka. Trataban de crear una panificadora de precio y tamaño reducidos, que sirviera para uso doméstico. Llevaban tiempo trabajando en ese proyecto pero no lograban que amasase el pan correctamente. A pesar de todos los intentos, la corteza del pan se quemaba demasiado mientras el interior quedaba casi sin hacer. Analizaron todo exhaustivamente, e incluso compararon placas de rayos X de panes amasados por la máquina y de otros elaborados por panaderos profesionales, pero no lograban resolver el problema.

Continuar leyendo “Alfonso Aguiló, “El conocimiento tácito”, Hacer Familia nº 98, 1.IV.2002″