José Luis García Garrido, “Enseñar religión”, ABC, 7.V.2002

Estoy convencido de que a ser religioso, creyente, practicante, no se aprende en la escuela. El sentido trascendente de la vida y la formación religiosa en su sentido más pleno, o se transmiten en el seno del propio hogar, con los oportunos apoyos exteriores, o difícilmente se trasmiten en ninguna otra institución (dejando aparte, claro está, el directo influjo de la gracia divina, que «sopla cuando quiere»). No es ésta la cuestión que está en juego, consiguientemente, cuando se defiende sin vacilar -como es mi caso- la conveniencia de enseñar Religión en las escuelas públicas.

Sé muy bien que en determinados países no se hace (Francia y los Estados Unidos, por poner sólo un par de ejemplos ilustres), pero sí en muchos otros, la mayoría, en Europa y fuera de ella, y en situaciones muy distintas de confesionalidad de la población (católica, protestante, ortodoxa o no cristiana).

Enseñar Religión en las escuelas es básico para que todos los niños y adolescentes sepan, independientemente de las ideas religiosas de sus padres, que la religiosidad es una dimensión sustancial de la persona humana, gracias a la cual se han producido a lo largo de la historia hechos sociales y culturales de importancia capital para el desarrollo de la humanidad misma.

Sin el sentido religioso, difícilmente podrían explicarse todas esas cosas que se intentan «explicar» en las escuelas: la literatura, el arte, la historia, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, hasta la ciencia e incluso la matemática. No enseñar Religión es -respetando profundamente a quienes sustentan esa idea- una postura artificial, como la de esos padres empeñados en mantener que, en casa, determinados temas «no se tocan», aunque estén en la cabeza y en la lengua de todos.

Muy al contrario, cada vez se hace más perentoria la necesidad de afrontar en la escuela pública una adecuada enseñanza de la Religión. Otra cosa distinta es el qué y el cómo. Parece lógico respetar en cualquier caso el criterio de los padres, salvo que ese criterio sea el de impedir que aprenda Religión no sólo el respectivo hijo (a lo que tienen pleno derecho), sino cualquier otro hijo de vecino.