19. ¿Los tribunales españoles se han pronunciado sobre si separar chicos y chicas supone segregar y discriminar?

Algunas personas suelen emplear habitualmente la expresión de “educación segregada”, que en castellano tiene un matiz discriminatorio o de marginación, y lo hacen con un cierto afán de estigmatizar este modelo pedagógico.

De entrada, se podría decir que esa expresión de “segregar”, cuando se emplea con toda su carga peyorativa, resulta ofensiva para los padres y madres que eligen ese tipo de enseñanza, pues ninguno de ellos desea discriminar a sus hijos. La mayoría de los que optan por la educación diferenciada para sus hijos conocen bien ese tipo de educación, y en bastantes casos ellos mismos han estudiado en ella (el hecho de que en esos colegios haya un alto porcentaje que son hijos de antiguos alumnos, muestra que están contentos con ese modelo). Si esa enseñanza fuera segregadora o marginadora, no la querrían para sus hijos.

Sobre el tema de la discriminación hay en España una clara jurisprudencia, pues se han dictado diversas sentencias de altos tribunales que han negado taxativamente que la educación diferenciada sea discriminatoria. Su argumentación se fundamenta en el ordenamiento constitucional y en los tratados internacionales suscritos por España. Hay por ejemplo sentencias del Tribunal Supremo que desde muy pronto dejaron claro que la enseñanza diferenciada no supone discriminación. Por ejemplo, en la página 8 de la Sentencia del Tribunal Supremo 5492/2012 se afirma que

“la educación diferenciada es perfectamente constitucional, legítima y subvencionable y su impartición no supone incumplimiento del artículo 84.3 de la Ley Orgánica de Educación. No existe en la legislación vigente disposición alguna por la que se niegue el acceso de los centros con educación diferenciada a los conciertos educativos. La educación diferenciada está amparada por nuestra Constitución al reconocer el derecho fundamental a la libre elección de centro docente por los padres y a la creación de centros con ideario o carácter propio, como parte del contenido esencial del derecho a la educación previsto en el artículo 27 de la Constitución Española”.

Y unos años después, en 2018, esa línea jurisprudencial fue confirmada por una sentencia del Tribunal Constitucional español, que avala con rotundidad la constitucionalidad de la educación diferenciada (STC 31/2018) y que veremos con detalle más adelante.