Juan Manuel de Prada, “¿Disminuido o discapacitado?”, ABC, 5.XII.2005

Dos plagas simultáneas se han instalado en la jerga política, amenazando con descuajeringar para siempre el organismo del idioma, cada vez más anoréxico y contuso: el «frasihechismo» y la corrección política. Las frases hechas, convertidas en anestesia universal mediante su repetición aturdidora, disfrazan la vacuidad con los ropajes de la grandilocuencia, hasta encumbrar los topicazos más bochornosos como dogmas indiscutibles. La corrección política, con su munición de eufemismos babosos y estropicios gramaticales, empezó adornando con sus floripondios lingüísticos las paparruchas mitineras de unos cuantos idiotos e idiotas, pero sus miasmas ya infectan nuestras leyes. Pronto veremos el día en que este potaje de dislates semánticos y campanudas necedades se imponga coercitivamente a los hablantes, hasta hacer del lenguaje un artefacto explosivo que nadie se atreverá a emplear con naturalidad.

Auguro que en breve algún memo con poltrona propondrá una revisión global de la Constitución, que sustituya las designaciones de «españoles» y «ciudadanos», tan machistas, por otras más respetuosas de la igualdad de individuos e individuas. Para ir abriendo boca, e invocando esa sacrosanta igualdad, nuestro Adalid de las Causas Sociales ha anunciado una reforma del artículo 49 de la Constitución, que obliga a los poderes públicos a realizar «una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos». A nuestro Adalid de las Causas Sociales el término «disminuidos» le suena discriminatorio o denigrante, y propone sustituirlo por «discapacitados». En plena orgía de frasihechismo y corrección política, nuestro Adalid de las Causas Sociales ha insinuado incluso que, al denominar «disminuido» a quien tiene mermadas sus funciones mentales o físicas, se le están negando los derechos de los que disfruta cualquier otro ciudadano, mentecatez que podría hacerse extensiva a otros términos que describen circunstancias biológicas o jurídicas. ¿Acaso cuando llamamos a alguien «menor» porque no ha alcanzado determinada edad lo estamos discriminando? La memez del Adalid de las Causas Sociales, que naturalmente se han apresurado a refrendar los cagachines de la corrección política de uno y otro bando (no sea que los vayan a acusar de defender la eugenesia), quizá no mereciera nuestro enojo si no ocultase, bajo los oropeles de la pomposidad huera, un alarde de cinismo. Pues lo sustancial del artículo 49 es el «amparo especial» que dispensa a los disminuidos (perdón, discapacitados) para el «disfrute de los derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos». Derechos entre los que se cuenta, como principio rector y piedra angular del edificio jurídico, el derecho a la vida (artículo 15), sin cuyo respeto escrupuloso el ejercicio de los demás derechos resulta imposible. Pero hete aquí que nuestro Código Penal niega el derecho a la vida de los disminuidos (perdón, discapacitados), permitiendo el aborto cuando se presuma que el feto nacerá con «taras físicas o psíquicas». Parece el colmo del sarcasmo invocar paparruchas lingüísticas cuando la cruda y atroz verdad es que en España los disminuidos (perdón, discapacitados) pueden ser eliminados con todas las bendiciones legales. Nuestro Adalid de las Causas Sociales podría empezar por garantizar el derecho a la vida de quienes vienen al mundo con las facultades mermadas; entonces quizá resultaran más convincentes sus tiquismiquis palabristas. Pero sospecho que nuestro Adalid de las Causas Sociales, puesto a reformar ese precepto del Código Penal que permite eliminar impunemente disminuidos (perdón, discapacitados), se limitaría a sustituir el término «taras» por otro menos denigrante y discriminatorio. ¿Discapacidades, tal vez?