Rafael Navarro-Valls, “La polémica sobre las clases de religión”, El País, 3.XI.03

El tema de las clases de religión en la enseñanza pública viene levantando ampollas en los medios políticos y eclesiásticos desde hace tiempo. Primero fue la polvareda organizada por la no prolongación de contratos a profesores de religión, ante actividades privadas de algunos de ellos contrastantes con la moral católica. Después, la polémica se centró entre dirigentes del PSOE y de la Conferencia Episcopal ante discrepancias interpretativas acerca de los términos de un supuesto acuerdo verbal sobre la revisión de la asignatura de Religión en los planes de estudio. Ahora, se han puesto en marcha acciones judiciales orientadas a declarar inconstitucional el nuevo sistema de enseñanza de la religión. El problema tiene interés y conviene trascender la polémica doméstica para echar una ojeada a los últimos datos que muestra el Derecho comparado en la materia. Probablemente, si logramos aislar la cuestión de los apasionamientos de uno y otro signo metiéndola por veredas razonables, contribuiremos a desactivar una bomba ideológica que puede envenenar la convivencia en la comunidad educativa.

El primer dato a tener en cuenta es que la reciente regulación española no es una excepción en el contexto mundial. Como es sabido, el sistema establece que el área o asignatura de Sociedad, Cultura y Religión comprenderá dos opciones de desarrollo: una de carácter confesional, acorde con la confesión por la que opten los padres o, en su caso, los alumnos; otra de carácter no confesional. Ambas opciones serán de oferta obligatoria por los centros, debiendo elegir los alumnos una de ellas. Así las cosas, acaba de hacerse público (junio de 2003) un amplio estudio de la Oficina Internacional de Educación (OIE) de la Unesco sobre el tiempo de enseñanza previsto para la religión en los planes de estudio de 140 Estados. Según este estudio, durante los nueve primeros años de la escolaridad, la enseñanza de la religión figura como materia obligatoria (al menos una vez) en los planes de estudio de 73 de los países estudiados. En 54 de ellos, el promedio de tiempo dedicado a la instrucción religiosa en los seis primeros años de escolaridad asciende a 388,4 horas, lo que representa el 8,1 % del tiempo total de docencia. En algunos países el porcentaje es mucho mayor. Estas cifras -según la Unesco- representan un incremento sensible de la cantidad de tiempo dedicada a esta materia desde la publicación, hace diez años, del anterior trabajo sobre el tema. Asimismo, estas cifras indican una inversión de la tendencia al declive de la enseñanza de la religión que había caracterizado la mayor parte del pasado siglo XX.

En el estudio se examinan también los esquemas de la enseñanza de la religión a lo largo de los primeros nueve años de escuela, a fin de determinar si se le concede más importancia en las primeras etapas de la escolaridad o en las últimas. Trece de los 44 países que comunicaron datos sobre esta concreta cuestión asignan más horas a las materias religiosas en el séptimo, octavo y noveno grados, mientras que en dos de ellos se les dedica el mismo número de horas en todos los grados, y en los 29 restantes, los horarios de enseñanza de la religión son más prolongados en los seis primeros años de la escolaridad. Que la religión no figure en otros países como asignatura obligatoria ni optativa no quiere decir que no se imparta. De hecho, el estudio señala que de los 69 países donde la religión no es una de las materias comunes, en algunos como Alemania o Suiza, al estar descentralizadas las competencias, existen regiones que sí ofrecen obligatoriamente clases de religión. Por ejemplo, cinco convenios firmados con las iglesias luteranas entre 1994 y 1997 garantizan y subvencionan la enseñanza de la religión evangélica luterana en los lander alemanes de Mecklenburgo-Pomerania Anterior, Sajonia, Sajonia-Anhalt y Turingia. La religión evangélica se establece como ordinaria (obligatoria en las escuelas públicas para todos los alumnos) y el Estado corre con el abono del sueldo de los profesores.

La verdad es que el debate sobre la manera de tratar la religión en los sistemas educativos ha tomado nuevo vigor en Europa a raíz de los sucesos del 11-S. Según James Wimberley, del Consejo de Europa, este suceso se consideró un aviso para tomar conciencia de la precariedad de las relaciones intercomunitarias en Europa, donde la desconfianza mutua, la intolerancia, los incidentes racistas y la discriminación revisten principalmente una forma ética y a veces religiosa. De ahí que el diálogo intercultural e interconfesional que hay que fomentar en las clases de religión sea uno de los objetivos razonables a lograr. Pero como ha hecho notar el Daily Telegraph, esto no puede llevar a una especie de indigestión religiosa orientada a que todos deban estudiar intensivamente las seis o siete mayores religiones mundiales. Es mucho mejor, señala, enseñar la tolerancia y el respeto por las otras religiones en el contexto de un currículo centrado primordialmente en la enseñanza del cristianismo.

Analicemos ahora el otro gran problema que intermitentemente viene perturbando a la opinión pública. Me refiero a la polémica, no exenta de visceralidad, de la no renovación del contrato temporal a profesores cuya vida privada contrasta con el ideario de la religión católica.

Cuando Miriam Tey -directora del Instituto de la Mujer- permitió hace unas semanas, como copropietaria de la editorial El Cobre, la publicación del libro de relatos de Hernán Mingoya Todas putas, en el que un psicópata intenta justificar la violencia contra las mujeres, se organizó un escándalo de opinión en que se pidió el secuestro judicial del libro y la dimisión de Tey. Razones : 1) para desarrollar ciertos cometidos hay que tener una unidad de vida, una coherencia; 2) no es de recibo estar trabajando por una causa en un despacho y hacer algo en contra de eso en la vida privada (EL PAÍS, 21 de mayo de 2003). Como observó Ignacio Aréchaga, me parecía estar escuchando a los obispos cuando defendían el derecho de la Iglesia a prescindir de algunas profesoras de religión cuya vida privada no era coherente con la doctrina que debían exponer en clase. Pero, entonces, algunas de las voces que en el caso Tey pedían coherencia entre ejercicio del cargo público y vida privada, en el caso de los profesores de religión despedidos defendían lo contrario.

Lo enconado del debate y sus paradojas probablemente hará que el tema llegue al Tribunal de Estrasburgo. Desde mi punto de vista, la decisión será favorable a la autonomía de la autoridad eclesiástica para nombrar y despedir profesores de religión. Sobre todo si estamos a la doctrina sentada por el Tribunal de Derechos Humanos en los casos Serif contra Grecia (14-XII-1999) y Hasan y Chaush contra Bulgaria (26-X-2000) al defender la autonomía decisoria que corresponde a los grupos religiosos. Según el tribunal, el Estado no está legitimado para interferir en una cuestión meramente religiosa, decidida por una comunidad confesional, incluso aunque esa comunidad se encuentre dividida por opiniones opuestas sobre el tema y pueda producirse, en consecuencia, una cierta tensión social. Ésta es también la postura de la mayor parte de los Tribunales Constitucionales europeos. Por ejemplo, el italiano (21-XI-1991) entendió como causa legítima de despido de una escuela católica el haber contraído matrimonio civil una profesora del centro. El mismo tribunal, en sentencia posterior (16-VI-1994), reconoció que el despido ideológico de un profesor de religión es admisible en la medida en que su actuación pudiera lesionar derechos constitucionales, como son la libertad para autoorganizarse de las confesiones religiosas y la libertad de escuela. Doctrina jurídica que en términos casi idénticos extiende el Tribunal Constitucional alemán a los partidos políticos y sindicatos. De ahí la justificación del cese o suspensión en la militancia de los asociados por manifestaciones o actuaciones contrarias al programa del partido o del sindicato o incluso por actividades privadas que se entiendan incompatibles con él. El tema de los tránsfugas políticos de la Comunidad de Madrid ha dado nueva actualidad al tema de la coherencia en el choque entre obligaciones políticas asumidas por el ideario de un partido político e intereses o actuaciones privadas.

La verdad es que toda organización (incluida las Iglesias) tiene una cultura propia. Lo que llamó Italo Calvino “aquello que persiste como ruido de fondo, incluso allí donde la actualidad más incompatible se impone”. Ese “ruido de fondo” en el tema de los profesores de religión es un conjunto de convicciones (doctrina) y de modos de obrar (moral) que puede chocar con actitudes que socialmente se imponen. El derecho a prevenirse frente a ellas es la natural reacción de un organismo vivo que quiere mantener su propia identidad.

Por lo demás, existe absoluta unanimidad en los medios políticos, culturales e ideológicos -con independencia de que unos prefieran que conste en la Constitución europea expresamente y otros piensen que basta la genérica referencia a las “raíces religiosas”- sobre la deuda que Europa tiene con las bases cristianas de sus fundamentos. Norberto Bobbio implícitamente ha vuelto a insistir en que los derechos humanos y su tutela no comienzan con la Revolución Francesa. Hunden sus raíces en esa mezcla de judaísmo y cristianismo que configura la faz económica y social de Europa. Al afirmar que “el gran cambio que supone reconocer a todo hombre como persona trae su causa en la concepción cristiana de la vida, según la cual todos los hombres son hermanos en cuanto hijos de Dios”, está apuntando al conocimiento de la religión cristiana como uno de los factores importantes de defensa de los derechos humanos.

Rafael Navarro-Valls es catedrático de la Universidad Complutense y secretario general de la Real Academia de Jurisprudencia.