El ejemplo francés en el debate sobre la subsidiariedad

Resulta muy interesante fijarse en lo sucedido en Francia en la segunda mitad del siglo XX. La Ley de relaciones entre el Estado y los centros de enseñanza privados, de 31 de diciembre de 1959, más conocida como ley Debré, se debe a Michel Debré, por entonces Primer Ministro y también Ministro de Educación Nacional. En ella se estableció inicialmente que la firma del contrato de asociación de un centro privado (algo similar a los conciertos educativos actuales en España) estaba siempre condicionada a acreditar unas necesidades de escolarización en ese lugar. Y se hablaba solo de necesidades puramente cuantitativas de demanda escolar, es decir, solo cuando la oferta de puestos escolares públicos no alcanzara a atender toda la demanda existente.

Pocos años después, en 1971, la presión social de las familias hizo que la ley se modificara para sustituir esa idea de subsidiariedad de la red privada por otra idea más acorde con los principios de equidad y pluralidad, de complementariedad entre la red pública y la red financiada con fondos públicos. Y se determinó con claridad que las necesidades de escolarización no debían referirse a necesidades simplemente cuantitativas, sino también de carácter cualitativo, es decir, que hubiera suficientes familias que demandaran ese tipo concreto de enseñanza. Este cambio consagró de modo rotundo que la elección de centro educativo por parte de los padres era un factor decisivo para programar la oferta de plazas en los centros privados que tenían suscrito ese contrato de asociación. Y una resolución del Consejo de Estado de 25 abril de 1980 aclaró aún mejor este debate entre la subsidiariedad y la complementariedad. No bastaba que hubiese suficientes plazas públicas para atender las necesidades de escolarización como motivo para negar un contrato de asociación.

Diversos gobiernos posteriores intentaron, sin éxito, retornar a la vieja idea de la ley de 1959 y situar de nuevo a la educación privada como subsidiaria de la estatal. Fueron intentos que buscaban primar la escuela estatal frente a la iniciativa social, y tuvieron en todos los casos que enfrentarse a importantes movilizaciones sociales. Por ejemplo, la Ley Nº 85-97, de enero de 1985, quiso volver a la primitiva redacción de la Ley Debré de 1959, de tal manera que los poderes públicos tuvieran manos libres para programar la enseñanza con criterios cuantitativos, es decir, sin tener que atender la demanda real de las familias. Se interpuso un recurso previo de inconstitucionalidad que el Consejo Constitucional estimó de modo indirecto, que determinó que la planificación escolar era aplicable a la enseñanza estatal pero tenía un rango secundario para los centros privados financiados con fondos públicos.

Las leyes francesas de educación inspiraron por entonces las primeras leyes españolas establecidas en la Transición. De ese modo, la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación (LODE), de 3 de julio de 1985 , promovida por el gobierno de Felipe González, asumió finalmente esa misma dualidad de centros públicos y concertados en un régimen de complementariedad. Y lo recogió con toda claridad, en el artículo 4º de la LODE: «Los padres tienen derecho a escoger centro público o distinto de los creados por los poderes públicos». Fue la primera ley orgánica de educación del partido socialista, en fechas todavía muy próximas a la promulgación de la Constitución y en desarrollo de su artículo 27. Es una pena que, casi cuatro décadas después, olviden a veces lo que entonces comprendieron con claridad.

Alfonso Aguiló, “Educar en una sociedad plural”, Editorial Palabra, 2021

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