Conjugar la programación educativa con la demanda social

A comienzos de noviembre de 2018, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicó un documento con los principales objetivos de su anunciada reforma de la ley orgánica de educación, la futura LOMLOE , y entre ellos incluyó la idea de «recuperar plenamente, para los poderes públicos, el mandato constitucional de la programación de la enseñanza». Aquel anuncio supuso para muchos una cierta decepción, porque después de que su partido rompiera el 6 de marzo de 2018 las negociaciones del Pacto de Estado con el pretexto de que el gobierno anterior no quería blindar un gasto educativo del 5% del PIB, quedó claro que el partido socialista, en realidad, no estaba interesado en pactar una ley sino que quería aprobar una ley «suya».

Pronto se comprobó que se buscaba ante todo suprimir el concepto de «demanda social» como factor a considerar en la programación de la enseñanza. Así quedó reflejado enseguida en la redacción del artículo 109 propuesto por la LOMLOE, donde desdibuja la obligación de los poderes públicos de satisfacer las necesidades reales de escolarización, es decir, abre la puerta a no considerar las preferencias de los destinatarios de la educación, poniendo siempre por delante la programación de las autoridades educativas sobre las preferencias de las familias.

Esa nueva redacción es un retroceso en derechos para las familias, pues la programación general de la enseñanza debe ser un instrumento al servicio de los ciudadanos y no un derecho de los poderes públicos de espaldas a los ciudadanos.

La preocupación en torno a ese artículo 109 es que permita respaldar el cierre de aulas concertadas llenas de alumnos, ignorando los derechos de los padres. La escuela concertada siempre ha sostenido que quien desee un puesto escolar en la enseñanza pública, lo debe tener, por supuesto. Nunca ha pedido una enseñanza concertada «a la carta», como a veces se ha dicho. No se pide un aula más para el capricho de una familia. Lo que se reclama es que, como ha sucedido desde 1985, si un centro concertado ya existente tiene un nivel de ocupación similar al de los centros públicos de ese mismo distrito o municipio, no se le pueden quitar aulas concertadas, porque sería eliminar la pluralidad y atropellar la elección de las familias.

Eliminar aulas concertadas con la excusa de que hay plazas públicas libres sería una falacia, porque entonces bastaría con construir masivamente centros públicos para lograr que en poco tiempo desaparezca la enseñanza concertada y con ella la pluralidad de oferta y la libertad de enseñanza. Entonces, solo las familias más pudientes podrían ir a un centro distinto del público, y la pluralidad sería un privilegio exclusivo de los ricos.

Desde el Ministerio se ha insistido en que no sucederá eso, pero lo cierto es que el texto aprobado lo facilita. Y es obvio que las leyes deben poner límites a posibles arbitrariedades del poder ejecutivo en ese sentido.

También desde el Ministerio se ha insistido en que «la educación pública es el eje vertebrador del sistema», ya que, por ejemplo, los poderes públicos tienen la obligación de facilitar el derecho a la educación de centros en entornos rurales con pocos alumnos. No hay mayor inconveniente a esas afirmaciones, pero el problema es que con frecuencia se usan para justificar una hostilidad normativa contra la escuela concertada. La enseñanza concertada lleva décadas siendo desplazada del entorno rural, en parte por el descenso de natalidad, en parte por la emigración a las ciudades, y en parte también por la beligerancia de algunas administraciones regionales. Decir que la enseñanza pública es el eje vertebrador, y que como tiene que estar en el medio rural y allí no está la concertada, que por ese motivo hay que eliminar el criterio de demanda social en la programación de la enseñanza… eso es una incongruencia.

En aquellos núcleos rurales donde no hay escuela concertada y solo hay escuela pública, no hay mucho que programar, porque todos van a la pública. En los lugares donde hay oferta de pública y de concertada, debe primar el criterio de demanda social y atender en lo posible lo que las familias prefieran, no lo que prefiera quien hace la programación.

Las leyes están, entre otras cosas, para marcar unos límites al poder ejecutivo. Y en este caso, el criterio de demanda social que la LOMCE recogió en el artículo 109 estaba puesto para que una administración educativa no se dedique a construir cientos de nuevas aulas públicas innecesarias para así tener excusa para cerrar aulas concertadas llenas de alumnos que habían escogido ese centro.

La enseñanza pública no mejorará a base de llenar sus aulas cerrando aulas de centros concertados, sino trabajando para que la enseñanza pública sea cada día mejor, cosa que todos deseamos que suceda.

Y decir que la pública no mejora porque el dinero va a la concertada sería una gran simpleza. Basta consultar el último informe sobre Datos y Cifras de la Educación en España publicado por el Ministerio, y ver cuál es el gasto público en educación, y es fácil comprobar que la concertada supone un porcentaje del gasto público muy notoriamente inferior al porcentaje de alumnado que atiende. Los conciertos suponen el 18% del gasto público en el total de enseñanzas no universitarias, pero en la concertada está más del 25% del alumnado total no universitario.

Alfonso Aguiló, “Educar en una sociedad plural”, Editorial Palabra, 2021

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