En los últimos años se ha planteado con cierta frecuencia el debate sobre si los centros sostenidos con fondos públicos deberían ser siempre entidades sin ánimo de lucro. ¿Es legítimo que haya empresas que opten por gestionar centros concertados? ¿No deberían ser siempre entidades benéfico-docentes?
Por mi parte, soy firme partidario de las instituciones sin ánimo de lucro en la educación, y hay que decir que la gran mayoría lo son, pero no por eso el ánimo de lucro debe considerarse pernicioso ni se debe impedir su presencia en la educación. Además, por ejemplo, como no existen las personas físicas sin ánimo de lucro, según esa propuesta, las personas físicas no podrían promover ninguna iniciativa educativa que tenga financiación pública, lo cual supondrían un enorme recorte de derechos personales que jamás se ha planteado en ninguna democracia occidental.
La mayoría de los grandes avances en los últimos siglos, tanto científicos como sociales o de prestación de servicios esenciales, se han desarrollado gracias a empresas con ánimo de lucro, que han hecho avanzar el desarrollo de los países, han generado riqueza y han creado empleo, y todo ello ha permitido unos ingresos fiscales que sostienen los servicios públicos de los que hoy disfrutamos.
Las obras públicas son siempre realizadas por empresas mercantiles, igual que por ejemplo la mayoría de los servicios de catering en hospitales o ministerios, o los servicios de mantenimiento en edificios públicos, y el hecho de que las entidades que prestan esos servicios tengan ánimo de lucro nunca se ha visto como un impedimento. Lo importante es que presten un buen servicio a un buen precio, no tanto lo que gane o pierda quien presta ese servicio. Si una empresa da un buen servicio a un buen precio, y con eso gana algo de dinero, y hubiera otra que no tiene ánimo de lucro pero que lo hace más caro o con peor servicio… ¿qué preferimos? Lo sustancial de la prestación de un servicio es su calidad y su coste, no lo que internamente suceda en quien lo presta. No quiero con esto decir que no tenga su importancia, pero el criterio para que los poderes públicos contraten prestaciones de bienes o servicios es su calidad y su precio. Se podría objetar que la educación no es lo mismo que construir una carretera, y en efecto es así, pero entonces, si fuera malo el lucro por referirnos a la educación, también sería malo el lucro en entidades educativas privadas que no reciben fondos públicos, lo cual sería un límite aún menos claro.
Lo que quizá hace falta es que todos, también los centros públicos, rindan cuentas del dinero público recibido, de manera que el dinero público se destine a las personas e instituciones que mejor lo hagan rendir en servicio de los ciudadanos, con independencia de que sean instituciones públicas o privadas, con ánimo de lucro o sin él.
Alfonso Aguiló, “Educar en una sociedad plural”, Editorial Palabra, 2021